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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Sentencia LO Rad 70001310500120230010901 SIUGJ

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013105001-2023-00109-01 Agosto, veintidós (22) de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTES: FARIDE DEL SOCORRO MARTÍNEZ IMITOLA, AURORA ALICIA DUQUE GUERRA, ERIKA PATRICIA DUQUE GUERRA, RAÚL SANTO DUQUE GUERRA, INELDA CECILIA DUQUE GUERRA, DIANA CRISTINA DUQUE GUERRA Y ELISABETH DUQUE GUERRA (HEREDEROS DETERMINADOS DEL SEÑOR JORGE ANTONIO DUQUE DURANGO (Q.E.P.D).

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO CASTILLA ANAYA AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Faride del Socorro Martínez Imitola, Aurora Alicia Duque Guerra, Erika Patricia Duque Guerra, Raúl Santo Duque Guerra, Inelda Cecilia Duque Guerra, Diana Cristina Duque Guerra y Elisabeth Duque Guerra (Herederos Determinados del Señor Jorge Antonio Duque Durango (Q.E.P.D) en contra de Cesar Augusto Castilla Anaya, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados Radicado Nº 700013105001-2023-00109-01 correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e87dd030ace74326517593f6e7a3d9201b9b809ac84119503d97dc89e04639e8 Documento generado en 22/08/2024 08:21:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica