REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., once (11) de julio dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Verbal Reinerio Ruíz Santiago Asociación Colombiana de Interpretes Productores Fonográficos Acimpro 11001 31 03 035-2022-00259-01 Segunda – apelación de auto Revoca y Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá en desarrollo de la audiencia celebrada el 5 de junio de 2024, mediante la cual se negó una prueba testimonial. 1.
Antecedentes 1.1. Con el proveído impugnado, dispuso la señora juez a quo (Tiempo 15:15 Archivo 039) negar “el testimonio del director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor con apoyo en el artículo 195 del Código General del Proceso y atendiendo que en la prueba por informe antes decretada ya se contienen los asuntos sobre los cuales se pidió el testimonio…”. 1.2.
Inconforme con tal decisión, el apoderado de la parte actora interpuso los recursos de reposición y de apelación, principal y subsidiario en su orden, sosteniendo que es el director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor la persona que puede aclarar: si Acimpro tenía la obligación de cancelarle al señor Rey Ruiz la comunicación de su música en establecimientos comerciales, en radio y televisión; qué documentos reposan en el registro de obras de la entidad, para saber si las obras del demandante están o no registradas: lo atinente a las Exp. 11001 31 03 035 2022 00259 01 auditorías a las cuales se refirió el director de Acimpro; de qué se tratan, cómo se hacen y a qué apuntan; y cuál es el procedimiento para el recaudo del almacenamiento digital en Colombia, quien lo hace, cómo lo hace y de qué manera se recauda. 1.5.
La reposición se desató de forma desfavorable tras considerar que (Tiempo 41:40) “que el artículo 195 del Código General del Proceso que regula la declaración de los representantes legales de personas jurídicas de derecho público, que no solo el interrogatorio, establece ‘podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento sobre los hechos debatidos que a ella conciernan determinados en la solicitud’ y prohíbe a su vez su interrogatorio, en tal virtud no es dable citar al director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor a rendir declaración en este proceso, además, al decretar la prueba por informe se abarcaron los hechos que conforme al artículo 212 y 214 del Código General del Proceso, el mismo demandante señaló, habría de versar la declaración del director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor”.
Finalmente concedió la apelación. 2. Consideraciones Con el fin de solucionar la alzada basta con precisar que respecto del señor director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el demandante no solicitó la recepción de su declaración como parte, sino como tercero, porque realmente esa Dirección Nacional no interviene en este asunto como extremo procesal.
Desde esa perspectiva, es palmario que la juzgadora a quo equivocó el camino para pronunciarse sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba en cuestión, porque el artículo 195 del Código General del Proceso regula la declaración de los representantes de las personas jurídicas de derecho público con fines de provocar su “confesión”, que no es el caso cuando se les convoca a un determinado proceso para que declaren como terceros, en virtud del conocimiento que puedan tener acerca de los hechos para dirimir el litigio de que se trata, por razón de la percepción que de ellos tienen o por la cercanía a los mismos, donde no se persigue obtener confesión alguna -que sólo se predica de la parte-.
Exp. 11001 31 03 035 2022 00259 01 3. Conclusión Entonces, es palmario que la señora juez de primer grado aún no ha resuelto sobre viabilidad de la prueba solicitada por la parte demandante, que se relaciona directamente con la declaración del señor director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en calidad de tercero. En estas condiciones, el proveído cuestionado será revocado, para que la funcionaria de primer grado decida, en términos legales, sobre la pertinencia, utilidad y conducencia de la declaración de tercero solicitada por la parte actora respecto del indicado director.
No se imponen costas por la prosperidad del recurso. 4. Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, REVOCA el auto apelado, para que en su lugar, se emita pronunciamiento como se prescribe en la conclusión precedente. Por Secretaría líbrese inmediatamente la comunicación que refiere el inciso 2º de la norma 326 del Código General del Proceso; y envíe la actuación al juzgado de origen.
Déjense las constancias del caso. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Jaime Chavarro Mahecha Firmado Por: Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd7253fe48f7e5ad96baea1e1f54fc345f45aaffc848b62aaa23331eea00fe7d Documento generado en 11/07/2024 03:21:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica