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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2011-00575-03 DR YAYA AUTO DECLARA IMPROCEDENTE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., cinco de junio de dos mil veinticinco 11001 3103 043 2011 00575 03 Ref. proceso de rendición provocada de cuentas de la Cooperativa de Transportadores de Fontibón – Cootransfontibón frente a Edgar Pedroza Rojas El suscrito Magistrado declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición que la parte demandada formuló contra el auto del 22 de mayo de 2025, con el que se inadmitió la alzada frente el auto que el 17 de octubre de 2023 profirió el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior, por cuanto la providencia impugnada es susceptible de recurrir en súplica (art. 331 del C. G. del P.).

Memórese que el artículo 318, ibidem, establece que el recurso de reposición procede, entre otros, contra los autos emitidos por el Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica. Ahora, en acatamiento a lo que manda el parágrafo del mismo artículo 318, según el cual, “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se DISPONE que, por secretaría, se remita el expediente al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 631b169390dfbf15aa3ff4b9f73c9b3e024566f27d027b1c24c64a7427f94858 Documento generado en 05/06/2025 03:03:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2011 00575 03 1