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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CD-2018-00086-02 Requerimiento a juzgado

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Responsabilidad Civil Extracontractual Ignacio Augencio Parra Sierra y otros Electricaribe S.A. E.S.P. En liquidación Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre 700013103001-2018-00086-02 En el proceso de referencia se encuentra pendiente por resolver la apelación formulada por la accionada Electricaribe SA ESP En liquidación y la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA, contra la sentencia proferida el 1° de junio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.

Sin embargo, previo a dictar la decisión que desate la instancia, este Despacho, realizará un requerimiento al juzgado de primer nivel, conforme a las siguientes razones: De la revisión del expediente observa este Despacho que el 1° de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento en primera instancia en la que el a quo dictó sentencia, y seguidamente Electricaribe SA ESP En liquidación y la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA interpusieron recurso de apelación. En el caso de la llamada en garantía, esta formuló dos reparos concretos en audiencia y anunció que ampliaría los mismos dentro de los tres (3) días siguientes, de acuerdo con lo normado en el artículo 322 del Código General del Proceso.

No obstante lo anterior, en el expediente no se observa el archivo de la ampliación de los aludidos reparos y tampoco obra constancia alguna por parte del juzgado de primer grado respecto a la presentación de dicha ampliación. Por esta razón se requerirá al a quo para que en el término de un (1) día informe si dentro de los tres (3) días siguientes al proferimiento de la sentencia, Mapfre Seguros Generales de Colombia SA amplió los reparos concretos formulados en audiencia. En caso de ser positiva la respuesta, la autoridad judicial deberá allegar a este Tribunal el documento correspondiente, y en caso negativo deberá certificar esa situación, previa verificación del correo institucional de ese juzgado.

Surtido esto, el proceso volverá al despacho para proveer. Por lo expuesto, se 2 Auto CD-2025 Radicación No. 700013103001-2018-00086-02 Resuelve: Primero: Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, para que, en el término improrrogable de un día, contado a partir de la notificación de esta providencia, se sirva informar si dentro de los tres (3) días siguientes al proferimiento de la sentencia emitida en primera instancia el 1° de junio de 2022, Mapfre Seguros Generales de Colombia SA amplió los reparos concretos.

En caso de ser positiva la respuesta, allegar a este Tribunal el documento correspondiente, y en caso negativo deberá certificar esa situación, previa verificación del correo institucional de ese juzgado. Por secretaría ofíciese. Segundo: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada