TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR JUAN CARLOS ABADÍA MÉNDEZ CONTRA E. S. E. HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA. Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00394-01. Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Sería el caso admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 23 de abril de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca, mediante el cual se declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados Administrativos de ese municipio para su conocimiento, si no fuera porque se observa que el recurso de alzada es improcedente dado que el auto apelado no es susceptible de recurso alguno. El inciso 1º del artículo 139 del CGP, señala que “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.
Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso” -Negrilla fuera de texto. La anterior disposición tiene su razón de ser porque de llegar a admitirse la procedencia de la apelación contra el auto que declara la falta de competencia, se obligaría al superior a dirimir un conflicto de competencia que debe ser planteado por el juez a quien se envía la actuación y se niega a conocer del proceso; y al mismo tiempo, se invadiría la órbita de acción del órgano a quien el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 le asigna la facultad para desatar el conflicto.
Resulta, entonces, incuestionable que cuando el numeral 3° del artículo 65 del CPTSS admite el recurso de apelación del auto que decida sobre excepciones previas no se refiere a la situación particular cuando se declara probada precisamente la de falta de competencia, pues para este último evento existe un trámite especial regulado por la norma antes transcrita.
De suerte que no queda camino diferente que declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto. 1 PROCESO ORDINARIO LABORAL Promovido por JUAN CARLOS ABADÍA MÉNDEZ Contra E. S. E. HOSPITAL UNIVERSITARIO LA SAMARITANA. Radicación No. 25307-31-05-001-2018-00394-01 Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 23 de abril de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria