REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA. Proceso No. Clase: Demandantes: Demandados: 110013103039202200392 02 PROCESO VERBAL – RESPONSABILIDAD CIVIL RAÚL ERNESTO PERILLA FORERO Y OTROS ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., FIDEICOMISO LOTE COMPLEJO BACATÁ Y OTROS Una vez analizado el recurso apelación concedido por el Juzgado 39 Civil del Circuito Civil del Circuito de Bogotá, D.C.1 a Acción Fiduciaria S.A. como vocera de los patrimonios autónomos demandados contra el auto de 16 de febrero de 2023, mediante el cual admitió la demanda, este despacho es del criterio que el mismo es inadmisible, por las razones que pasan a exponerse: En ese contexto debe recordarse que, para que sea procedente el recurso de alzada, es necesario que la providencia sea susceptible de dicho medio de cara al principio de taxatividad; es decir, que corresponda a los asuntos enlistados en el artículo 321 del Código 1 Primera Instancia, C01 archivo 007 2 Proceso n.° 110013103039202200392 02 Clase: Apelación de auto ------------------------------ General del Proceso o en norma especial.
Adicional a ser formulado en la oportunidad establecida en la ley, que el apelante sea parte o tercero interviniente y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. Por ende, no es posible admitir la apelación en estudio, pues el auto admisorio no está expresamente señalado en el artículo 321 del C.G.P., ni en otra norma del estatuto procesal civil.
A lo anterior, se agrega que el recurso que presentó el recurrente solo fue de reposición2, y no rogó en subsidio la apelación. Fue el despacho el que concedió la alzada en auto del 4 de octubre de 20243 sin que hubiera lugar a ello, debido al principio de congruencia. Por lo visto en precedencia, se inadmitirá el recurso de apelación que el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. concedió a Acción Fiduciaria S.A. como vocera de los patrimonios autónomos demandados contra el auto de 16 de febrero de 2023, mediante el cual admitió la demanda.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación que el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. concedió a Acción Fiduciaria S.A. como vocera de los patrimonios autónomos demandados contra el auto de 16 de febrero de 2023, mediante el cual admitió la demanda. Segundo. Sin condena en costas, dado que no se hallan causadas. 2 Primera Instancia, C01 archivo 019, pág. 49-57 3 Primera Instancia, C01 archivos 025 y 027 Proceso n.° 110013103039202200392 02 Clase: Apelación de auto ------------------------------ 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Link del expediente 110013103039202200392 01-02 Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso n.° 110013103039202200392 02 Clase: Apelación de auto ------------------------------ 4 Código de verificación: 3752e516b457456c3a43fab1aad31316988c66d9bdbee8a815c1bb5585a 3fc04 Documento generado en 04/12/2024 04:32:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica