REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, veinticuatro (24) febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23001310500320220010701 FOLIO 613-2024 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo previsto en el artículo 69 del C.P.T, y S.S. se, DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta, a favor del demandante, con respecto a la Sentencia de primera instancia, adiada nueve (09) de diciembre de 2024, proferida por el JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por JHON JAIRO MERCADO ZUÑIGA contra JERRY FILIPPO GIRALDO ZAFFERRI.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte en cuyo favor se surte la consulta un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlo única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION FOLIO X - MAGISTRADO DR RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida norma.
TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios subsiguientes, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del 2 despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
CUARTO: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.
QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.