Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: auto prórroga 2022.00024.01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) VERBAL (RCE) 47.189.31.53.001.2022.00024.02 Ha llegado al despacho el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por Juan Ramón Corro Samper (en nombre propio y en representación de sus menores hijos Juan David, Angie Elianis, Daicy Vanessa, Juan José Corro Trespalacio) Dayana Michel, y Deiver Eliécer Corro Trespalacio, Sabina Beatriz Trespalacio Corro, Maryolis Paola Hernández López, (quien actúa en nombre propio y en representación de Keyner Rafael Castilla Hernández, Treisi Paola Peñaloza Hernández y Kesis Dainet Castillo Hernández) contra Seguros Generales Suramericana S.A., el señor Edwin Antonio Sandoval Picón, Leasing Corficolombiana S.A. y Agropecuaria Guayuriba Ltda., a fin de que sea resuelta la apelación formulada por la aseguradora demandada frente a la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga – Magdalena.

Ahora bien, contabilizado el término para desatar la alzada, se hace necesario hacer uso de la prórroga establecida en el inciso 5° del canon 121 del Código General del Proceso, esto es, hasta por seis (6) meses para emitir la decisión correspondiente en esta instancia, teniendo en cuenta el análisis minucioso del asunto y del material probatorio recolectado.

Surtido el trámite respectivo, por Secretaría devuélvase el expediente al Despacho para continuar el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce750cd6a4543bd2b0d75d13012a85bb5704662a860a757f90e47d6dac696f78 Documento generado en 25/03/2025 04:29:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica