Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2022-00183-01ReconocePersoneria

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, diciembre nueve (9) de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-31-03-001-2022-00183-01 Declarativo Gildardo Vélez Gaviria Abraham Manuel Cervera Báquiro De conformidad al memorial que reposa en el archivo 010 del expediente digital de segunda instancia, se reconoce personería jurídica al abogado JOSÉ VICENTE QUIÑONES SÁNCHEZ quien se identifica con CC.

No. 6.103.881 expedida en Cali y TP. No. 123.220 del CSJ., para que actúe en el proceso como apoderado sustituto del demandante, en la forma y términos del poder conferido inicialmente.

NOTIFÍQUESE La Magistrada, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c4babe92452d37dd9724bdbb260e7bf16ed9d0b980a4303ccb8140943fbe9c8 Documento generado en 09/12/2024 09:35:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica CERTIFICADO No. 20241205-747225 CERTIFICADO DE SANCIONES VIGENTES PARA ABOGADOS EL SUSCRITO SECRETARIO JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CERTIFICA Que revisados los archivos de antecedentes de esta corporación, el(la) doctor(a) MARTHA CECILIA ORTIZ CALERO, identificado(a) con número de documento 31905331 y tarjeta profesional No. 49825, NO registra sanciones vigentes.

Este certificado no acredita la calidad de abogado ADVERTENCIA: Esta certificación se expide de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238 de la Ley 1952 del año 2019, que cita «La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes». De conformidad con el inciso cuarto ibidem, cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.

Por lo que, para esos efectos, se hace necesario informar que los certificados de sanciones vigentes y el de antecedentes disciplinarios en donde se registran aquellas sanciones que el abogado haya presentando durante el ejercicio profesional, se encuentra regulado por medio del Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, proferido por esta Corporación, “Por el cual se regula la expedición de los certificados de sanciones vigentes y de antecedentes disciplinarios en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

NOTA: Si el número de cédula, el de la tarjeta profesional o los nombres y/ o apellidos, presentan errores, favor dirigirse a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA). DADO EN BOGOTÁ D.C., EL DÍA JUEVES 05 DE DICIEMBRE DE 2024. Firmado Por: William Moreno Moreno Secretario Comisión Nacional De Disciplina Judicial Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7258eb779cf16c9999c751a879d9bf6dedfe7df6a5bfc683c8371295241d22d7 Documento generado en 05/12/2024 09:35:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica CERTIFICADO No. 20241205-747201 CERTIFICADO DE SANCIONES VIGENTES PARA ABOGADOS EL SUSCRITO SECRETARIO JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CERTIFICA Que revisados los archivos de antecedentes de esta corporación, el(la) doctor(a) JOSE VICENTE QUIÑONEZ SANCHEZ, identificado(a) con número de documento 6103881 y tarjeta profesional No. 123220, NO registra sanciones vigentes.

Este certificado no acredita la calidad de abogado ADVERTENCIA: Esta certificación se expide de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238 de la Ley 1952 del año 2019, que cita «La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes». De conformidad con el inciso cuarto ibidem, cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.

Por lo que, para esos efectos, se hace necesario informar que los certificados de sanciones vigentes y el de antecedentes disciplinarios en donde se registran aquellas sanciones que el abogado haya presentando durante el ejercicio profesional, se encuentra regulado por medio del Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, proferido por esta Corporación, “Por el cual se regula la expedición de los certificados de sanciones vigentes y de antecedentes disciplinarios en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

NOTA: Si el número de cédula, el de la tarjeta profesional o los nombres y/ o apellidos, presentan errores, favor dirigirse a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA). DADO EN BOGOTÁ D.C., EL DÍA JUEVES 05 DE DICIEMBRE DE 2024. Firmado Por: William Moreno Moreno Secretario Comisión Nacional De Disciplina Judicial Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20cdca1ee749d1c5008acdc3b20c439cbcca39b57ba9ea35fe836c67d5f536c0 Documento generado en 05/12/2024 09:33:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica