Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 13 145 AutoConcedeCasacion- 2019-00137

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ Y GLORIA AMPARO GIRALDO RAMIREZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. 761093105001.2019-00137.02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 145 El día 07 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada U.G.P.P, por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 05 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el 06 de noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la parte recurrente, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 05 de noviembre de 2024 y notificada por edicto del 06 de noviembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 28 de noviembre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 07 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así pues, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en estos eventos, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 024 del 18 de mayo de 2023, profirió sentencia condenatoria en favor de las demandantes, en los siguientes términos:

RESUELVE

______________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito intitulada EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS propuesta por el apoderado judicial de la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIOIN PENSIOINAL Y CONTRIBUCIOINES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, y no prosperadas por lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que las señoras MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ Y GLORIA AMPARO GIRALDO RAMIREZ, tiene derecho a la SUSTITUCIÓN PENSIONAL, en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente, respectivamente de ARISTARCO TORRES MOSQUERA, de manera vitalicia.

TERCERO: ORDENAR a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP. a reconocer y pagar a favor de las señoras MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ Y GLORIA AMPARO GIRALDO RAMIREZ, las mesadas pensionales, en un 66.33% Y 33.66%, respectivamente, a partir del 30/010/2019, en adelante, con una mesad pensional para el año 2018, correspondiente a $4.583.993,51, en un total de 14 mesadas anuales, junto con los incrementos de ley; de acuerdo a lo señalado en la motivación de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP, a reconocer y pagar a la señora MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ el retroactivo pensional, debidamente indexada, que con corte al 30/04/2023, arroja el valor. Total Mesadas Total Indexación Total Retroactivo Indexado $209.801.241,25 $43.436.416,42 $253.237.657.67 Para la INTERVINIENTE AD- EXCLUDEMDUN – GLORIA AMPARO GIRALDO RAMÍREZ, el retroactivo pensional, debidamente indexada, que con corte al 30/04/2023, arroja el valor.

Total Mesadas Total Indexación Total Retroactivo Indexado $106.497.930,95 $22.048.909,00 $128.546.839,95 De acuerdo a lo motivado en esta sentencia y la tabla anexa a la misma.

QUINTO: AUTORIZAR a la NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP, para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud, desde la fecha del reconocimiento pensional aquí efectuado, según lo motivado en esta sentencia.

SEXTO: ABSOLVER a la NACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, de las demás pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas de primera instancia a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P. Se fija como agencias en derecho de primera instancia la suma de un salario mínimo legal mensual vigente y en favor de MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ y de GLORIA AMPARO RAMIREZ GIRALDO.

OCTAVO: REMITASE en grado jurisdiccional de consulta las presentes diligencias. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la ______________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Sentencia Nro. 130 del 05 de noviembre de 2024, en la que se modificó el ordinal cuarto de la decisión proferida por el a quo, en los siguientes términos:

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR EL ORDINAL CUARTO de la sentencia identificada con el No. 024 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARLENE BENAVIDEZ NÚÑEZ y GLORIA AMPARO GIRALDO RAMÍREZ contra la UGPPP, el cual quedará así:

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP a reconocer y pagar a la señora MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ el retroactivo pensional que con corte al 31 de octubre de 2024, arroja el valor de $296.857.895,08 y que deberá ser indexado a la fecha de pago.

Para la interviniente excluyente, Gloria Amparo Giraldo Ramírez, el retroactivo pensional con corte al 31 de octubre de 2024, arroja el valor de $150.644.304,96, también este valor deberá ser indexado a la fecha de pago efectivo.”

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia, por lo expuesto.

CUARTO: DEVUÉLVASE la actuación al juzgado de origen, una vez en firme la presente sentencia.

QUINTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión, mediante fijación en edicto por el término de un (1) día La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad demandada U.G.P.P. Como se puntualizó anteriormente, para el caso del recurso extraordinario interpuesto por la entidad demandada, se deberán examinar el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, para determinar la viabilidad de la concesión del recurso de casación. Así las cosas, conforme a la condena impuesta en primera instancia a la entidad demandada, la cual fue modificada en segunda instancia en su numeral cuarto, se determina que fue condenada al pago a favor de las demandantes MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ y GLORIA AMPARO GIRALDO RAMÍREZ, la primera por la suma de $296.857.895,08 por concepto del retroactivo del 66.33%, y la segunda por la suma de $150.644.304,96 por el 33,66% del mismo concepto, por la sustitución pensional de jubilación reconocida en forma vitalicia, que en vida disfruto el señor Aristarco Torres Mosquera (Q.E.P.D.).

Igualmente, en el presente asunto, dada la existencia de dos demandantes con condenas a su favor, el interés para recurrir se calcula y establece de manera individual, con el fin de determinar respecto de cuál procede o no la concesión de dicho recurso. Respecto de la demandante Marlene Benavidez Núñez Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 07 de septiembre de 1951, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 16,20 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL 73 años TRIBUNAL ______________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO 16,20 años

4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO (2018)

5. VALOR RECONOCIDO DEMANDANTE A 2024 (66,33% MESADA PENSIONAL)

6. VALOR MESADAS FUTURAS

7. VALOR RETROACTIVO MESADAS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (31-10-24) TOTAL $4.583.993.51 14 $3.009.077,07 $ 979.834.249,69 $296.857.895,08 $1.276.692.144,77 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE.

($1.276.692.144,77), de conformidad a la liquidación visibles en el archivo 017 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital, y a la suma reconocida en la sentencia de segunda instancia. Respecto de la demandante Gloria Amparo Giraldo Ramírez Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 1° de noviembre de 1962, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 25,30 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO (2018)

5. VALOR RECONOCIDO DEMANDANTE A 2024 (33,66% MESADA PENSIONAL)

6. VALOR MESADAS FUTURAS

7. VALOR RETROACTIVO MESADAS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (31-10-24) TOTAL 62 años 25,30 años 14 $4.583.993.51 $2.192.369,14 $ 776.537.149,05 $150.644.304,96 $927.181.454,01 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE.

($927.181.454,01), de conformidad a la liquidación visible en el archivo 018 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital, y a la suma reconocida en la sentencia de segunda instancia. Se infiere, en consecuencia, que los montos de las condenas a favor de las demandantes MARLENE BENAVIDEZ NUÑEZ y GLORIA AMPARO GIRALDO RAMÍREZ, superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ______________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la Sentencia No. 130 del 05 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respecto a las condenas impuestas a ambas demandantes.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ______________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc437f1078b1f79d8241985d9d838a7f128ce0f17faa5ee5c5fc524eda30eb93 Documento generado en 16/12/2024 01:50:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica