Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00235-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 730013105005202400235-01 Demandante: María Carmenza Arévalo Arias Demandadas: Banco Caja Social S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué - Tolima, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir el recurso de reposición, interpuesto por la demandante María Carmenza Arévalo Arias contra el auto de 4 de diciembre de 2025, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por dicha parte, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2025.

ANTECEDENTES Se plantea como fundamento para la interposición del recurso de reposición que, si bien la normativa colombiana exige un interés jurídico mínimo equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la procedencia del recurso de casación, el cálculo efectuado en el auto recurrido subestima de manera sustancial el valor real de las pretensiones, pues al contrastarlo con una simulación actuarial realizada en una plataforma especializada, arroja un monto aproximado de $185.785.500, resultado obtenido con base en los salarios efectivamente probados, la densidad de semanas cotizadas, la edad de la demandante y los intereses moratorios, lo que evidenciaría que el interés jurídico sí se encuentra satisfecho frente a la eventual reliquidación de los aportes pensionales.

Por lo anterior solicita se reponga la decisión y, en caso contrario de manera subsidiaria dar trámite al recurso de queja (Expediente digital, segunda instancia, archivo 022, pdf). Para resolver se CONSIDERA: Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, ha señalado lo siguiente “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado (ver auto AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena).

En el presente caso, se tiene que el interés jurídico para que la demandante recurra en casación está conformado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia y revocadas por esta Corporación, las cuales comprendían el pago por parte del Banco Caja Social S.A. a favor de María Carmenza Arévalo Arias de diversas sumas de dinero derivadas de diferencias salariales y prestacionales, que comprenden salarios, cesantías e intereses a las mismas, primas de servicio, compensación de vacaciones y la sanción por la no consignación oportuna de cesantías, así como la indemnización moratoria que trata el artículo 65 del CST, consistente en intereses moratorios causados desde el 14 de diciembre de 2021 y hasta que se verifique el pago efectivo de las acreencias adeudadas.

Así como al pago del cien por ciento de los mayores aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, previo cálculo actuarial que deberá adelantarse ante Colpensiones, ajustando el ingreso base de cotización en una suma mensual adicional correspondiente al salario promedio variable causado entre el 1° de marzo de 2017 y el 13 de diciembre de 2021.

Atendiendo lo anterior, con el fin de establecer el interés económico para recurrir en casación, este Despacho tuvo en cuenta la liquidación realizada por la contadora adscrita a esta Corporación, efectuada con fundamento en los datos objetivos que reposan en el expediente y conforme a las pretensiones y condenas discutidas en el proceso, liquidación que fue oportunamente incorporada al expediente y hace parte integral del mismo1, por lo cual no es de recibo el reparo formulado, al no evidenciarse error alguno en la determinación del interés económico fijado y, en consecuencia, no hay lugar a reponer el auto impugnado mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación. Ahora, como la parte demandante interpuso de manera subsidiaria recurso de queja y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se concederá el mismo y para el efecto se dispondrá por la Secretaría de la Sala de Decisión de esta Corporación, remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: No reponer el auto de 4 de diciembre de 2025, mediante el cual se resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante María Carmenza Arévalo Arias, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Conceder el recurso de queja interpuesto en forma subsidiaria por el demandado Porvenir S.A., con fundamento a lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

TERCERO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.

CUARTO: En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral 1 Archivo “11LiquidaciónInterésCasación.pdf” de la carpeta “02SegundaInstancia” del expediente digital. de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04d35d9f530f128bf6cb53094d1048682233ae6d535bf7a6b2014d84ce724db 2 Documento generado en 29/01/2026 04:29:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica