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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 011 AUTO REQUIERE Blanca Aurora Ortiz Gil vs FCPAPC (1)

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Origen Decisión Ordinario Laboral – Seguridad Social Blanca Aurora Ortiz Gil Fondo para la Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago 76-147-31-05-001-2022-00107-01 Juzgado Laboral del Circuito de Cartago Requerimiento AUTO No. 011 Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, 8 de abril de 2026 En respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandante, es importante señalar que existe una firme disposición por parte del despacho para atender y resolver todos los asuntos asignados con prontitud y oportunidad.

Sin embargo, debido al elevado volumen de procesos que se gestionan, resulta imposible cumplir dicho objetivo de manera inmediata desde el punto de vista humano. Por esta razón, se han implementado medidas destinadas a garantizar el trámite de los procesos conforme a las etapas procesales en las que se encuentren, además de atenderlos según el orden de llegada y la temática correspondiente.

En ese sentido, el proceso de la referencia está actualmente en turno para resolver la apelación promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia, siguiendo el procedimiento establecido por el despacho. Para ello, previo a emitir sentencia de segunda instancia en el presente proceso, resulta imprescindible decretar prueba de oficio conforme a las facultades conferidas al juez laboral por el artículo 54 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-Ley 2158 de 1948).

En consecuencia, se requerirá a Colpensiones y al Fondo para la Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago para que expidan certificación en la cual se informe: • Qué porcentaje venía cancelando el Fondo para la Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago a la señora Blanca Aurora Ortiz Gil y María Luzmila Duque de Giraldo (Q. E. P. D.), con ocasión de la pensión de sobreviviente reconocida por el fallecimiento del señor Belisario Nagles Libreros (Q. E. P. 1 Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-003-2020-00108-02 D.), mediante resolución No. 0147 del 14 de septiembre de 2015, en cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes acá mencionadas. • Qué porcentaje venía cancelando la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a la señora Blanca Aurora Ortiz Gil y María Luzmila Duque de Giraldo (Q. E. P. D.), con ocasión de la pensión de sobreviviente reconocida por el fallecimiento del señor Belisario Nagles Libreros (Q. E. P. D.), mediante resolución No. 0147 del 14 de septiembre de 2015, en cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes acá mencionadas.

Para tal fin, se concederá el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se allegue la referida certificación. Por lo anterior, esta Sala unitaria de decisión laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a Colpensiones y al Fondo para la Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago para que, dentro del término de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, remitna a esta Corporación certificación en la cual se consigne: • Qué porcentaje venía cancelando el Fondo para la Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago a la señora Blanca Aurora Ortiz Gil y María Luzmila Duque de Giraldo (Q. E. P. D.), con ocasión de la pensión de sobreviviente reconocida por el fallecimiento del señor Belisario Nagles Libreros (Q. E. P. D.), mediante resolución No. 0147 del 14 de septiembre de 2015, en cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes acá mencionadas. • Qué porcentaje venía cancelando la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a la señora Blanca Aurora Ortiz Gil y María Luzmila Duque de Giraldo (Q. E. P. D.), con ocasión de la pensión de sobreviviente reconocida por el fallecimiento del señor Belisario Nagles Libreros (Q. E. P. D.), mediante resolución No. 0147 del 14 de septiembre de 2015, en cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes acá mencionadas.

SEGUNDO: ADVERTIR a Colpensiones y al Fondo para la Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago que la información requerida es indispensable para proferir la sentencia de segunda instancia, y su omisión podría constituir incumplimiento de deberes procesales. 2 Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-003-2020-00108-02 TERCERO: Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE por estado esta providencia y de manera personal a Colpensiones y al Fondo para la Consolidación del Patrimonio Autónomo Pensional de Cartago, del contenido del presente estado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, regrésese el expediente a despacho para continuar con el trámite correspondiente. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 320476682e85b278eae2aea01ae48b5a1ce10c7feb2a052812c66ffd34d4f9a0 Documento generado en 08/04/2026 08:47:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3