TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-004-2018-00074-01 HUMBERTO RONCALLO ESPAÑA DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA -DPA- Magistrado Ponente: Oscar Marino Hoyos González Valledupar, once (11) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por la apoderada judicial de la demandada DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA -DPA-.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS1, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que «…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Lo anterior tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
(CSJ AL10402022). 1 Archivo “25InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. C02Principal. PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-004-2018-00074-01 DEMANDANTE: HUMBERTO RONCALLO ESPAÑA DEMANDADA: DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA -DPA- En el presente caso se tiene, que las súplicas estuvieron a dirigidas a que se declarara que entre el demandante y la DPA existió un contrato de trabajo desde el 1 de julio de 2004 hasta el 6 de julio de 2017, que fue terminado de manera unilateral por parte de la empleadora argumentando una justa causa, violando el articulo 4° de la Convención Colectiva vigente para la fecha del despido y de la cual era beneficiario.
En consecuencia, invocó condenar al pago en su favor por parte de la DPA de las indemnizaciones convencional y extra convencional vigentes por despido sin justa causa. El juez de primera instancia en sentencia del 1 de septiembre de 2018, resolvió declarar la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde el 1 de julio de 2004 y hasta el 6 de julio de 2017, así mismo, que la demandada terminó de forma unilateral el contrato de trabajo suscrito con el demandante, violando el debido proceso consagrado en el artículo 4 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, razón por la cual dicha terminación no tiene efecto alguno. Y condenó a la Dairy Partners Americas Manufacturing Colombia LTDA. – DPA-, a pagar en favor del actor las siguientes sumas de dinero: • Indemnización Despido Sin Justa Causa Convención Colectiva de Trabajo, por valor de $15.762.260. • Indemnización Acta Acuerdo Final para la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo, para el periodo de 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, por valor de $41.000.000. • Intereses legales causados a partir del 7 de julio de 2017, hasta que se materialice el pago de las condenas. • Costas y agencias en derecho por valor de $1.703.077 En contra de la anterior decisión la apoderado judicial de la demanda Dairy Partners Americas Manufacturing Colombia LTDA. – DPA-, interpuso recurso de apelación, por lo que encontrándose el proceso en esta sede judicial se emitió sentencia de segunda instancia, a través de la cual se resolvió confirmar la sentencia impugnada.
En línea con lo anterior, se procedió a realizar los siguientes cálculos: Intereses causados desde el 7 de julio de 2017, hasta la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia es decir el 15 de febrero de 2024, liquidados sobre 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-004-2018-00074-01 DEMANDANTE: HUMBERTO RONCALLO ESPAÑA DEMANDADA: DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA -DPA- las condenas impuestas por el a quo por valor de $ 56.769.262, sin incluir las costas y agencias en derecho: Total Condenas Días de Mora Tipo de Interés $56.769.260 2.368 corriente Interés Generado Total $70.881.366,46 $127.650.626,46 La suma del monto de las condenas, junto con los intereses nos arroja la cifra de $127.650.626,46, más las costas y agencias en derecho de primera instancia por valor de $1.703.0772, y las de segunda instancia equivalentes a $1.300.0003, nos da una condena total de $130.653.703,46, conforme a lo ordenado por el juez de primera instancia y confirmado por este tribunal: Siendo las cosas de esta manera, se tiene que el total de las condenas impuestas junto con los intereses causados, más las agencias en derecho de las dos instancias, liquidados al 15 febrero de 2024, no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, no se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Primero. NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Dairy Partners Americas Manufacturing Colombia LTDA. – DPA-, contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. Segundo. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 Folio 2. Archivo “22ActaAudienciaJuzgamiento.pdf”. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 3 Folio 15. Archivo “21Sentencia.pdf”. 02SegunaInstancia. C02Princial. 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-004-2018-00074-01 DEMANDANTE: HUMBERTO RONCALLO ESPAÑA DEMANDADA: DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA -DPA- ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 4