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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520220017801- Celina Castro vs Colpensiones (Niega casación falta interes no apeló)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520220017801 CELINA ISABEL CASTRO ACOSTA COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 27/03/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la demandada AFP Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 31 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A., otorgó poder a la profesional del derecho Ashley Carolina Martínez Pacheco, identificada con la CC No. 1.001.851.107 de Barranquilla y TP No. 418.656 del CSJ, con el fin de que lo representará en este proceso; en el anterior sentido, y conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y75 del CGP, se le reconocerá personería jurídica para actuar en los términos indicados en el memorial poder.

Del recurso de casación de Porvenir S.A.: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220017801 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. En el presente caso, la AFP recurrente no interpuso recurso horizontal contra la decisión de primera instancia, lo que significa que estuvo conforme con la orden proferida.

Se tiene además que, la sentencia de este Tribunal fue exclusivamente confirmatoria de la decisión inicial, por tanto, al no haber sido interpuesto el recurso de alzada por a la parte afectada, esto es, la demandada Porvenir S.A., sobreviene la carencia de interés jurídico en el presente. Para esta Sala, al no haber sido controvertida la decisión de primera instancia que fuera posteriormente confirmada por este cuerpo colegial, feneció el interés jurídico de la parte hoy recurrente, por lo que habrá de negarse el recurso extraordinario.

En tal sentido se han pronunciado la CSJ en providencias AL 30 de noviembre de 2009-rad: 35366 y AL3019-2021- rad: 89386. De manera que, no se verifica la configuración del cuarto requisito mencionadointerés jurídico-, imponiéndose de contera la denegación del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA FIJA N°1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECONÓZCASE personería jurídica a la Dra. Ashley Carolina Martínez Pacheco, identificada con la CC No. 1.001.851.107 de Barranquilla y TP No. 418.656 del CSJ, como apoderada de AFP PORVENIR S.A., con fundamento en las facultades conferidas mediante el memorial poder que obra en los folios 04 a 63 del documento titulado “19MemorialRecursoCasacion.pdf”.

SEGUNDA: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandada AFP Porvenir S.A., en contra la sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220017801

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220017801 Código de verificación: 88d7031d8db1e959554a4ee382d406d16979deda3f512a7e7d6e2ec01b4305e6 Documento generado en 23/05/2025 03:17:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica