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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AutoCasación 05-001-31-05-004-2021 -00079-01, concede

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 05-001-31-05-004-2021 -00079-01 Auto de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARIA ALEXANDRA ARANGO CANO contra BANCOLOMBIA S.A., procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.

La parte demandante solicitó se declare que entre MARIA ALEXANDRA ARANGO CANO y BANCOLOMBIA S.A. se configuró un contrato de trabajo que fue terminado unilateralmente y sin justa causa por BANCOLOMBIA. Que es beneficiaria de fuero especial de estabilidad laboral u ocupacional reforzada consagrado en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y pese a ello para la terminación del contrato de trabajo, BANCOLOMBIA no solicitó permiso ante el ministerio del trabajo, por tanto se debe declarar la ineficacia del despido y ordenar a la demandada a reintegrar a la demandante de manera inmediata al mismo cargo que venía desempeñando o uno de igual o superior jerarquía teniendo en cuenta las recomendaciones médicas.

Como pretensiones adicionales en la reforma a la demanda solicitó se declare que las bonificaciones por cumplimiento del plan de gestión comercial constituye el factor salarial y se condene a pagar la suma de $5.199,518,60 o la que se demuestra teniendo en cuenta el certificado laboral del 18 de junio 2021 en el cual consta los cargos desempeñados por la demandante, las bonificaciones por cumplimiento de metas de plan de gestión comercial a partir de 2019 hasta la terminación de contrato de trabajo.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, el 17 de enero de 2024, mediante la cual declaró que entre la Alejandra S. Radicado: 05-001-31-05-004-2021 -00079-01 Auto de Casación demandante MARIA ALEXANDRA ARANGO CARO y BANCOLOMBIA S.A. existió un contrato de trabajo a término definido y que termino de manera legal e injustificada por BANCOLOMBIA S.A. Declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por no solicitar la accionada autorización previa a la autoridad del trabajo por tener estabilidad laboral reforzada.

Condenó a Bancolombia S.A. al reintegro al mismo cargo u otro de igual, similar o superior compatible con el estado actual de su salud a partir del 1° de marzo de 2020 y apareja con ello, el pago de los conceptos salariales, prestacionales, legales, extralegales, de vacaciones causados hasta la fecha en que se produzca la reincorporación efectiva del demandante y los que con posterioridad se produzca, sumas que serán indexadas a partir del 1 de marzo de 2020.

Ordenó el pago de parafiscales, la reafiliación al sistema de sistema de seguridad social hasta que se haga efectivo el reintegro, el pago de aportes e intereses moratorios causados entre las fechas de desvinculación y el pago efectivo. Condenó a Bancolombia S.A al pago de $16.459.776 de manera indexada por concepto de indemnización del articulo 26 la ley 361 de 1997.

Declaró que MARÍA ALEXANDRA ARANGO CARO es beneficiaria de las convenciones colectivas que la sociedad prescribió con UNEB y SINTRABANCOL. Declaró que las bonificaciones derivadas y percibidas por la demandante por el plan de gestión y el sistema de valor agregado constituyen factor salarial y en consecuencia se condena a la sociedad Bancolombia a reconocer y pagar a la demandante a título de reajustes de prima de servicios legales y extralegal e intereses las cesantías causadas con anterioridad a la fecha de terminación del contrato, la suma de $2.032.332 de manera indexada desde el 1° de marzo del 2020 y hasta la fecha del pago efectivo.

Declaró fundada la excepción de prescripción de manera parcial desde el 27 de enero de 2018 y la de compensación. Absolvió a la sociedad Bancolombia de las demás pretensiones formuladas en la demanda e impone costas a Bancolombia. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de mayo de 2024, modificó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, en lo relativo al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: Alejandra S. Radicado: 05-001-31-05-004-2021 -00079-01 Auto de Casación Por indemnización de la ley 361 de 1997: $20.031.720 Por reajuste cesantías: Para 2018: $377.833 y para el 2019: $595.324 Por intereses a las cesantías: Para 2018: $45.340 y para el 2019: $71.439 Por primas legales y extralegales: Para el 2018: $545.586.48 y para el 2019: $566.749.50 Por reajuste de vacaciones para 2018: $654.901.86 y para 2019: $912.822.46 Los pagos a parafiscales se harán conforme el salario real devengado por la accionante.

Confirmó la sentencia en todo lo demás y condenó en costas en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la accionante en la suma de $1.300.000 Pues Bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como es el caso, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico económico de la parte demandada se circunscribe a las condenas impuestas en ambas instancias. En particular, los salarios dejados de percibir por la demandante MARIA ALEXANDRA ARANGO CANO, cuantificados desde el 1 de Alejandra S. Radicado: 05-001-31-05-004-2021 -00079-01 Auto de Casación marzo de 2020 (fecha del despido)1 hasta el 21 de mayo de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), considerando un salario diario básico promedio de $91.443 para la fecha del despido (hecho 34 de la demanda) y 1521 días, ascienden a $139.084.803.

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL1054-2023 de 03 de mayo de 2013, en proceso radicado No. 91910, con ponencia del doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, ha indicado: “También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.”.

Así las cosas, si duplicamos $139´084.803 de salarios dejados de reconocer, totaliza $278´169,606 cifra que supera la cuantía exigida por la norma, aun sin contar las demás condenas. Lo anterior indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ 1 Hecho 26 de la demanda Alejandra S. Radicado: 05-001-31-05-004-2021 -00079-01 Auto de Casación CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 02 de julio de 2024, consultables en la página de la rama judicial.

Alejandra S.