REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00035-01 P.T. 20.756 MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ y en representación de su menor hija Y.M.O.O. en contra de la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA A.R.L., y la COMPAÑÍA MLP S.A.S., la parte pasiva COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA A.R.L., interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 12 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente No. 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00035-01 P.T. 20.756 MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ y OTRA. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y OTRA “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que el accidente que ocasionó el fallecimiento de su compañero HENDER YAIR ORTEGA el pasado 17 de marzo de 2020, fue de origen laboral, en consecuencia, se condene a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor, a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, en calidad de compañera permanente; a las mesadas pensionales y adicionales atrasadas, al pago del retroactivo pensional los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación; además, solicito que se DECLARE a la empresa MLP S.A.S., responsable patrimonialmente en los términos del art. 216 del CST y sea condenada al reconocer y pagar la indemnización plena e integral de los perjuicios inmateriales, y al pago las costas procesales.
La sentencia del 17 de agosto de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Negar la pensión de sobreviviente frente a la demandante MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ, conforme a lo considerado.
SEGUNDO: Condenar a la pasiva POSITIVA ARL, a pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la menor YARLY MARIA ORTEGA ORTIZ, hija del causante HENDER YAIR ORTEGA VERGEL, fallecido el 17 de marzo de 2020 en accidente de trabajo, representa a la menor su señora madre MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ, el valor de la pensión desde su causación 17 de marzo de 2020, sobre el valor del s.m.l.m.v de la fecha y hasta que sea incluido en nómina por la pasiva, cada mesada generara intereses moratorios articulo 141 ley 100 de 1993 causados desde el 14 de octubre de 2021, precisando que hasta el 13 de octubre de 2021 se indexaran las mesadas pensionales debidas, se extenderán intereses legales moratorios hasta que se pague la totalidad de lo debido, valor mesada sobre el s.m.l.m.v de cada año, el cual se actualizara a fecha 1 de enero de cada año, 13 mesadas al año, todo conforme a lo considerado.
TERCERO: Absolver de cargos a la pasiva empresa MLP S.A.S., conforme a lo considerado.
CUARTO: Declarar hay decisión ínsita sobre excepciones de mérito propuestas por ARL POSITIVA. Conforme a lo considerado.
QUINTO: Condena en costas a cargo.”. 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00035-01 P.T. 20.756 MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ y OTRA. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y OTRA Sentencia que la Sala revocó parcialmente, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia apelada proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta del 17 de agosto de 2023, en los ORDINALES PRIMERO Y SEGUNDO, en su lugar, DECLARAR a la señora MERLY STEFANI ORTIZ SÁNCHEZ beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente supérstite del afiliado HENDER YAIR ORTEGA (q.e.p.d.), junto a su menor hija Y.M.O.O. nacida el 24 de diciembre de 2019.
SEGUNDO: CONDENAR a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS a reconocer y pagar a favor de la señora MERLY STEFANI ORTIZ SÁNCHEZ la suma de $31.036.328.6 y de su menor hija Y.M.O.O. la suma de $31.036.328.6, por concepto de retroactivo pensional de sobrevivientes desde el 17 de marzo de 2020 hasta la fecha de esta sentencia 30 de octubre de 2024, mesada que equivale a un salario mínimo mensual legal vigente, por 13 mesadas anuales conforme lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2005.
TERCERO: CONDENAR a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS a reconocer y pagar a favor de la señora MERLY STEFANI ORTIZ SÁNCHEZ y de su menor hija Y.M.O.O. los INTERESES MORATORIOS previstos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 15 de junio de 2021 hasta el pago total de la deuda.
CUARTO: ACLARAR que la mesada pensional de sobrevivientes a favor de la señora MERLY STEFANI ORTIZ SÁNCHEZ es de carácter vitalicia conforme lo dispone los literales a) y b) de art. 13 de la Ley 797 de 2003 y a favor de la menor hija Y.M.O.O, será hasta el cumplimiento de los 18 años y solo hasta los 25 años de edad cuando aporte los certificados estudiantiles según lo prevé la Ley 1574 de 2012.
QUINTO: ADICIONAR a la sentencia apelada, en el sentido de AUTORIZAR a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, que del retroactivo de las mesadas causadas realice los descuentos correspondientes por cotización de salud a la EPS en la que se encuentren afiliadas las demandantes.
SEXTO: SIN condena en costas en esta instancia.” Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, poniendo de presente que en la sentencia se le reconoció un retroactivo por valor de $62.072.657,38, lo que alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024 50% beneficiaria sustitución: $650.000 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00035-01 P.T. 20.756 MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ y OTRA.
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y OTRA Fecha de nacimiento: 15/01/2002 Expectativa de vida: 63,2 años (758,4 meses) Incidencia futura: $492.960.000 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada A.R.L. POSITIVA S.A., contra la sentencia dictada el día doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00035-01 P.T. 20.756 MERLY STEFANI ORTIZ SANCHEZ y OTRA. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y OTRA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 003, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de enero de 2025. ______________________________________ Secretario Ad-hoc 5