REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-028-2018-00046-01 Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: HERIBERTO PINEDA ARENAS Se negará la aclaración solicitada en el escrito que precede, toda vez que, conforme el canon 285 del Código General del Proceso, la decisión adoptada en auto proferido en este asunto el pasado 19 de diciembre de 2025, no ofrece verdadero motivo de duda o contradicción. Ello obedece a que la afirmación contenida en la providencia que resolvió la instancia se dirigió, específicamente, a la ausencia de medios probatorios adicionales a los ya obrantes en el expediente, orientados a desvirtuar que las notificaciones certificadas como recibidas no lo hubieran sido en realidad, de modo que la remisión a documentos ya incorporados al proceso, sin la proposición concreta de nuevos elementos de convicción, no satisface la carga probatoria exigida por el ordenamiento jurídico.
Por ende, no se advierte oscuridad o vacío que justifique la aclaración. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración respecto al proveído de 19 de diciembre de 2025, de acuerdo con las anteriores consideraciones. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31144feaa56854b280bfb0834451222b7ec5b7c3f3108bafc9cb292722f84138 Documento generado en 28/01/2026 03:48:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica