Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 09. 13001310300120230035701 Auto Declara Desierto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-RECONVENCIÓN RADICADO: 13001310300120230035701 DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ NÚNEZ S.A. DEMANDADO: INVERSIONES CAPELLA LOZANO Y CIA S. EN C.- OTROS PROVIDENCIA: AUTO DECLARA DESIERTO TRIBUNAL SUPERIOR D|EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2026) 1.

Por auto del 19 de enero de 2026 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada en reconvención, en contra de la sentencia del 7 de noviembre de dos mil 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena. En dicha providencia se concedió a el recurrente el término de 5 días para que sustentara la alzada.

Así mismo, se advirtió expresamente lo siguiente: “si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la ley 2213 de 2022 y 322 del C.G. del P. El auto del 19 de enero de 2026 fue notificado mediante el Estado N°005 de 20 de enero de 2026. Al vencer el término de 5 días para sustentar la alzada el 30 de enero de 2026, las partes demandante y demandada no emitieron pronunciamientos, tal como se evidencia en la constancia secretarial del 02 de febrero de 2026. 2.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas, se declara DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 07 de noviembre de dos mil 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena. dentro del presente proceso en reconvención de Verbal De Responsabilidad Civil Contractual adelantado Por Construcciones Martínez Núnez S.A. en contra Inversiones Capella Lozano Y Cia S. En C.- Otros. 3.

En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-RECONVENCIÓN RADICADO: 13001310300120230035701 DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ NÚNEZ S.A. DEMANDADO: INVERSIONES CAPELLA LOZANO Y CIA S. EN C.- OTROS PROVIDENCIA: AUTO DECLARA DESIERTO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c32edf562af31330db35f789edb7d65372fccfbd1cdd07e2f3184988c276304b Documento generado en 04/02/2026 02:03:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica