Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Valledupar, octubre 15 de 2024 Doctor JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Ponente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral E. S. D. REF. Proceso Ordinario Laboral de JOSÉ EUGENIO BOLAÑO PEÑALOZA contra PALMERAS DE LA COSTA S.A. hoy GREMCA S.A. y OTRA RAD. 20001-31-05-004-2022-00010-01 VÍCTOR JULIO JAIMES TORRES, mayor de edad, vecino de Valledupar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.719.49, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional Nº 29.402 del CSJ; en mi condición de apoderado especial de la parte demandada PALMERAS DE LA COSTA S.A. hoy GREMCA AGRICULTURA Y ENERGÍA SOSTENIBLE S.A.; por medio del presente le manifiesto a usted que interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 9 de octubre de 2024 que no concedió el recurso de casación interpuesto, con la finalidad de que revoque dicha decisión; y en subsidio expida las copias del proveído que negó la casación y todas las demás que sean necesarias, para que el superior resuelva el RECURSO DE QUEJA que con éste se interpone.

FUNDAMENTOS DE ORDEN LÓGICO El título pensional contentivo del cálculo actuarial es inherente al reconocimiento y pago de cualquier pensión, y equivale a los tiempos que se pretermitieron cotizar por imposibilidad jurídica. Sin esta cuantificación de los tiempos se podría generar dos situaciones: devolución de saldos, o indemnización sustitutiva o pensión. Este Tribunal razona de manera desacertada, porque para unos concede recurso de casación, como es el caso de EMILSE SERRANO contra INDUPALMA – Rad. 20011.31.05.001.2016.00025.01, donde se reclamó título pensional; y para los casos de PALMERAS DE LA COSTA S.A. hoy GREMCA S.A. para conceder la casación si tiene en cuenta es la cuantía para determinar el interés recurrible.

Sin embargo, en este asunto sí existe interés para recurrir en casación, porque en lo condenado está de por medio derechos de tracto sucesivo, como las pensiones, donde el interés se cuantifica hasta la fecha de su extinción, y si ésta es incierta cuando depende de la vida de su titular, se tiene en cuenta la vida probable. Jaimes Fuentes Abogados Móvil: 3017548826 – Email: victorjuliojaimes8@yahoo.com Dirección: Calle 7 E No. 14 A – 87 Pontevedra. Valledupar, Cesar Consideramos que con el actuar de esta Corporación se está desconociendo e impidiendo el acceso a la administración de justicia en perjuicio de la demandada, lo que podría constituir un error judicial; amén de que se mira con distinta motivación horizontal este caso.

Todo lo indicado es razón suficiente para que rectifique su posición revocando el proveído y conceder el recurso de casación; porque de no acogerse, esta Corporación estaría contrariando su propio precedente sin justificación alguna, ya que en el proceso de EMILSE SERRANO contra INDUPALMA no se designó perito para que determinara el cálculo actuarial; porque lo pedido en dicha demanda fue el título pensional, sin embargo, el Doctor Álvaro López, magistrado ponente en ese entonces, enuncia que como es un derecho de tracto sucesivo, tiene el interés para recurrir.

PETICIÓN Con fundamento en lo antes expuesto le manifiesto señor Magistrado, que interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 9 de octubre de 2024 que no concedió el recurso de casación, con la finalidad de que revoque dicha decisión. En caso de no reponer dicho auto, en subsidio le pido remita el expediente digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que el superior resuelva el recurso de queja.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Cito como normas que me sirven de apoyo el artículo 63 del C.P.T y de la S.S., que nos habla que “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado…” También es fundamento el artículo 68 del C.P.T., recurso de hecho, hoy, recurso de queja, artículo 52 de la Ley 712 de 2001; y el artículo 59 del Decreto 528 de 1964.

De usted, atentamente, VÍCTOR JULIO JAIMES TORRES CC N° 12.719.491 de Valledupar TP N° 29.402 del CSJ Jaimes Fuentes Abogados Móvil: 3017548826 – Email: victorjuliojaimes8@yahoo.com Dirección: Calle 7 E No. 14 A – 87 Pontevedra. Valledupar, Cesar