Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06. 13001310300520220002601 admision sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Radicación: 13001310300520220002601 Proceso: Verbal (RCE) Demandante: Nohelly Ballesta Medrano y otros Demandado: Coopetran y otros Cartagena de Indias D.T. y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026). Están colmados los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, hay lugar a admitir la alzada, la que se surtirá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consonancia con el noveno ibídem.

Por tales motivos se

RESUELVE

1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por los demandados Coopetran y Álvaro Granados Riaño, así como por la llamada en garantía Seguros Suramericana SA contra la sentencia expedida el 5 de marzo de 2026 por parte del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual arriba referenciado. 2.

Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3. Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022.

Radicación: 13001310300520220002601 Proceso: Verbal (RCE) Demandante: Nohelly Ballesta Medrano y otros Demandado: Coopetran y otros 4. La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala. Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5.

En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada. Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 057461862f2fc0d4fa2378ef9515d6df5a4fb8b91a5232b3d93cba845b11b785 Documento generado en 25/06/2026 03:25:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2/2