Rdo. Único 68001.31.05.003.2022.00190.01 R.T. 102-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ ROA CONTRA SIMMA S.A.S. Rdo. Único 68001.31.05.003.2022.00190.01 R.T. 102-2024 AUTO:
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia calendada el 5 de septiembre de 2024, notificados por edictos el día 6 de septiembre de 2024, se decidió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia interpuesto por las partes, confirmando en su integridad el fallo recurrido. 2. El apoderado judicial de la sociedad demandada, el día 9 de octubre de 2024, solicitó la aclaración y/o adición de la sentencia. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, las providencias pueden ser aclaradas en los siguientes casos: “Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”. En ese orden, la aclaración de la sentencia procede dentro del término de ejecutoria, siempre y cuando contenga conceptos o frases que puedan generar duda. Por su parte, el artículo 287 del CGP, establece: “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía Rdo.
Único 68001.31.05.003.2022.00190.01 R.T. 102-2024 ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”. Entonces, hay lugar a la adición cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o de otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento.
Así, de acuerdo con lo establecido en los preceptos normativo citados, tanto la aclaración como la adición de una sentencia debe proponerse dentro de la ejecutoria del mismo1, ya sea de oficio o a petición de parte, lapso que es perentorio, el cual, en el presente asunto, se encuentra superado, toda vez que el proveído que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue proferido el 5 de septiembre de 2024, notificada por edicto al día siguiente hábil, es decir, la notificación de la sentencia de segunda instancia se surtió el 6 de septiembre de 2024.
Por tanto, se procede a determinar cuál era el término para que quedara ejecutoriada la sentencia, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 302 del C.G.P., que reza: “ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. (…) Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos” Atendiendo que contra la sentencia ordinaria laboral procede el recurso de casación y conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del CPTSS, “el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”, por tanto, el término para interponer el recurso venció 27 de septiembre de 2024, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia, luego hasta esa data se tenía para presentar la solicitud de aclaración y adición de la sentencia y al presentarse el 9 de octubre de 2024, se hizo de forma extemporánea.
Por lo anterior, y si necesidad de mayores reflexiones, no se accederá a la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia por extemporánea elevada por el apoderado judicial de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR por extemporáneo la solicitud de aclaración y adición elevada por el apoderado judicial del demandado de la sentencia de segunda de fecha 5 de septiembre de 2024, proferida por esta Sala.
SEGUNDO: En firme la actuación, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, 1 AL3272-2024, AL3534-2024, AL3581-2021, AL138-2020 Rdo. Único 68001.31.05.003.2022.00190.01 R.T. 102-2024 LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada