Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00295-01 Admite- Anulación Civil

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Unitaria Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ANULACIÓN – LAUDO ARBITRAL CIVIL 20001-22-14-002-2021-00295-00 BLANCA LUZ MOLINA PANTÓN Y OTROS NWS TOWERS DE COLOMBIA S.A. ADMITE RECURSO Valledupar, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Por reunir los requisitos del artículo 40 a 42 y 46 de la Ley 1563 de 2012, se ADMITE el recurso de anulación interpuesto por la parte demandante contra el laudo arbitral proferido el 27 de mayo de 2021 por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar. Para todos los efectos legales TENGASE en cuenta que el recurso se admite por las causales 7ª y 8ª del articulo 41 ibidem que en su orden establecen lo siguiente: “7.

Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. 8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral.” Ejecutoriado el presente, ingrésese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado