TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y litis consorte María Gaby Fuentes de Medina y Rosalba Rudiel Lugo Otalora, respectivamente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá el 30 de mayo de 2024.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a las apelantes por el término de cinco (05) días, para que sustenten el recurso o manifiesten si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el a quo, so pena de declararlo desierto si guardan silencio. Si las apelantes allegan escrito o manifiestan atenerse a los reparos presentados ante la primera instancia descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho.
En uso de la prerrogativa del artículo 121 del CGP, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/MATE 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 17 de junio de 2024. Verbal No. 008-2021-00058-01 Samuel Gamba Pinilla contra María Gaby Fuentes de Medina y otros Admite recurso 1 Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5545506be7eade74aca65beeb31fa2d13866a3009c7460eb7b670e4cacb3719e Documento generado en 25/06/2024 03:30:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica