TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-099 radicado único 68001-31-05-005-2024-00057-01 Bucaramanga, ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el demandante José Natividad Rodríguez, el día 26 de febrero de 2026, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de febrero de 2026, publicada en edicto del 23 de febrero de 2026, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el recurrente contra MMCS, los herederos indeterminados de Humberto Charry Narváez [q.e.p.d.], y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2026, data en que se interpone el recurso, asciende a doscientos diez millones ciento ocho mil seiscientos pesos ($210.108.600). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-1136 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
En el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 20 de febrero de 2026, en la que se revocó la orden dada a Colpensiones, para que reactivara el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del actor [Resolución GNR 389972 de 2 de diciembre de 2015] y, se ordenó el pago del retroactivo pensional de las mesadas suspendidas, junto a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 21 de agosto de 2022.
Entonces, como el perjuicio ocasionado al recurrente, es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], se realizará la liquidación teniendo en cuenta la expectativa de vida del beneficiario y, el valor de las mesadas futuras, item que resulta suficiente para conceder el recurso extraordinario invocado, ya que el cálculo arroja la suma de $284.948.104, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, tal como se detalla a continuación: • Mesadas futuras José Natividad Rodríguez: 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-1136 FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.
VIDA No MESES SMML 2026 VALOR INCIDENCIA FUTURA 13/09/1953 20/02/2026 72,44 13,56 162,74 $ 1.750.905 $ 284.948.104 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante José Natividad Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 20 de febrero de 2026, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS