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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011- 2023- 00064- 02 DRA CRUZ AUTO REVOCA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, promovido por Gabrielina Rivera, Solanye Johanna Martin Rivera, y otros, contra Freddy Alexander García, German Barreto Ángel, Radio Taxi Puerto S.A., y Compañía Mundial de Seguros S.A. Radicado. 11 2023 00064 02 Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el demandante contra el auto de 4 de diciembre de 2024, que profirió el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante el proveído impugnado, se aprobó la liquidación de costas por $13.000.000,oo, por concepto de las agencias en derecho reconocidas mediante su sentencia del 17 de mayo de 2024. 2. Inconforme, el extremo demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Cimentó su disenso en que siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, dicha cifra no es correcta y debe reducirse en un 50%, dado que el ad quem disminuyó proporcionalmente todas las sumas de condena del fallo de primera instancia que originaron esa cantidad. 1 Exp. 11 2023 00064 01 3.

Mediante auto de 21 de enero de 2024, se resolvió el remedio horizontal de manera desfavorable, tras fundamentar que el Tribunal “únicamente modificó los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, … confirmando en “lo demás la sentencia apelada. Así las cosas, el numeral quinto de la sentencia proferida por este despacho (PDF 067), que hace referencia a la condena en costas, no fue objeto de modificación por parte del ad quem”. 4.

De entrada, se advierte que el recurso de apelación está llamado a prosperar, pero no por inconsistencias en el valor fijado como agencias en derecho, toda vez que la suma señalada por la juez de primer grado, de conformidad con la determinación que adoptó, sí se ajustó a los parámetros del Acuerdo PSAA-16-10554 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que rige este asunto, sin que sea necesario acudir a otro tipo de tablas o disposiciones al respecto. 4.1.

En cuanto al señalamiento de dicho rubro, el legislador remite, en forma expresa, al juzgador a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, corporación que mediante el referido acuerdo, autorizó asignar por agencias en derecho en los procesos declarativos, en primera instancia, cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario “entre el 3% y el 7.5%”, y, para su estimación, deben atenderse las particularidades del litigio, su naturaleza, calidad, cuantía y duración de la gestión realizada por el apoderado. 4.2.

Con fundamento en lo esgrimido en precedencia, se tiene que la suma de $13.000.000,oo fijada como agencias de primera instancia, en este caso, está dentro del límite que establecen los preceptos antes citados, si en cuenta se tiene que el importe pretensivo ascendía a $394.041.964,oo. De ahí que su tasación resulta adecuada frente las actuaciones que adelantó la parte actora, a través de su apoderado judicial –cuyo monto no fue rebatido por el extremo procesal beneficiado con la condena-. 2 Exp. 11 2023 00064 01 4.3.

Por otro lado, en cuanto al monto no puede perderse de vista que en el fallo que en segunda instancia profirió este Tribunal el 24 de octubre de 2024, se revocó parcialmente la decisión de instancia ante la prosperidad de la excepción “reducción de la indemnización por concurrencia de culpas e imprudente aceptación y/o asunción de riesgos por parte de la víctima”, lo que derivó en la reducción de los perjuicios reconocidos a favor de cada una de los demandantes en un 50%.

De modo que, pese a no encontrarse ninguna irregularidad en la proporción de la condena inicialmente fijada, no comparte esta Sala Unitaria la estimación total aplicada por la funcionaria a quo, comoquiera que, al realizar la operación aritmética, es evidente que el valor integrado resulta ser superior a aquel que fue objeto de condena tras la decisión de segunda instancia. Así las cosas, las costas procesales que serán objeto de reajuste, y que corresponden a los lineamientos mencionados, se limitarán a la suma total de $5.448.375,oo, cantidad equivalente al 3.3% de la condena impuesta conforme al fallo proferido por esta Sede, proporción que corresponde a la ordenada en la sentencia de primera instancia en relación con el quantum reconocido en la sentencia de primera instancia. 5.

En consecuencia, se modificará el proveído criticado, solo en lo concerniente a la totalización de los valores, aplicando el porcentaje determinado en la sentencia, sin que haya lugar a imponer condena en costas en sede de apelación por no aparecer causadas.

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto de 4 de diciembre de 2024, que profirió el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, dispone: 3 Exp. 11 2023 00064 01 Reducir proporcionalmente la liquidación de la condena en costas a cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos ($5.448.375,oo).

SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas.

TERCERO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 11 2022 72286 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e226eac024a4fa09e1bd4f47de6a2710ac5e78cac386d479a417133a57e7dd5a Documento generado en 31/03/2025 12:54:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Exp. 11 2023 00064 01