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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315300720220018608 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (46003) C-08001-31-53-007-2022-00186-08 REPRESENTACIONES ENSA S. EN C. S. (EN LIQUIDACIÓN) NÉSTOR EDUARDO QUIJANO BORELLY Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / REIVINDICATORIO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diez de febrero de dos mil veinticinco 1.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por JACQUELINE BERNARDA BORELLY BARRIOS contra el auto de 27 de noviembre de 2024, dictado por la Alcaldía de Barranquilla en calidad de autoridad comisionada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, si no fuera porque el Despacho advierte que la alzada contra dicho auto es improcedente.

En efecto, es preciso señalar que en la diligencia de entrega que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2024, el comisionado negó el otorgamiento del plazo de 90 días solicitado por JACQUELINE BERNARDA BORELLY BARRIOS para entregar voluntariamente el bien cuya restitución fue ordenada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla en la sentencia del 23 de junio de 2023.

Por ende, como la referida decisión no fue expresamente prevista como susceptible de alzada, ni en el artículo 321 del C. G. del P., ni en ninguna otra norma adjetiva, es claro que es claro que frente al proveído de 27 de noviembre de 2024 no resultaba procedente la apelación. En consecuencia, atendiendo lo previsto en el inciso 2º del artículo 326 del C. G. del P., así se declarará. 2.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por JACQUELINE BERNARDA BORELLY BARRIOS contra el auto de 27 de noviembre de 2024. 2. Por Secretaría, devuélvanse las presentes diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: FECHA AUTO RECURRIDO: RECURRENTE: FECHA REPARTO APELACIÓN AUTO (46003) C-08001-31-53-007-2022-00186-08 REPRESENTACIONES ENSA S. EN C. S. (en liquidación) NÉSTOR EDUARDO QUIJANO BORELLY Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / REIVINDICATORIO Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla 27 de noviembre de 2024 JACQUELINE BERNARDA BORELLY BARRIOS 11 de diciembre de 2024 Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f197e0f572cb6585016acd482a2b55701b2377986a52af949234e5608ae06a4 Documento generado en 10/02/2025 12:57:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica