TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013110002-2019-00486-01 Sincelejo, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO En vista de que ha sido imposible el cumplimiento del término legal previsto para desatar el presente recurso, debido a la congestión ocasionada por el cúmulo de procesos pendientes por atender en asuntos en materia civil, familia, laboral, y penal de adolescentes, así como las acciones constitucionales, aunado a la atención que merecen asuntos administrativos propios de esta Corporación, tales como Salas de Gobierno y Salas Plenas, entre otros, se hace necesario prorrogar la resolución de este asunto, de conformidad con lo permitido por el inciso 5º del artículo 121 del CGP, que dispone: “Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”.
Ahora bien, es del resorte precisar que el suscrito magistrado tomó posesión de este despacho judicial en fecha del 13 de junio de 2024 según consta en el Acta No. 63749, por lo que, los términos precedidos del proceso de la referencia se contabilizan es a partir de esta data, tal como lo ha decantado los múltiples pronunciamientos jurisprudenciales y que sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia S – 12660 de 2019, puntualizó: “(…) 3.2.
De los apartes previamente resaltados, que señalan, de un lado, que quien pierde competencia es «el funcionario» a quien inicialmente se le asignó el conocimiento del asunto, y de otro, que esa pérdida es determinante para la calificación de desempeño de dicha autoridad judicial, es pertinente colegir que el término mencionado no corre de forma puramente objetiva, sino que -por su naturaleza subjetiva- ha de consultar realidades del proceso como el cambio en la titularidad de un despacho vacante-.
Conforme con ello, dado el cariz personal del referido lapso legal, cuando un funcionario toma posesión como juez o magistrado de un despacho judicial vacante, por vía general habrá de reiniciarse el cómputo del término de duración razonable del juicio señalado en Radicado Nº 700013110002-2019-00486-01 el ordenamiento procesal, en tanto resulta desproporcionado mantener el curso del que venía surtiéndose previamente -y sin posibilidad de intervención de su parte-, máxime cuando su incumplimiento es necesariamente tomado en cuenta como factor de evaluación de su gestión”.
(Negrita y subrayado propio) Por consiguiente, el titular de esta Sala se releva de los términos inicialmente concedidos. En ese sentido, al reiniciarse el cómputo a partir del 13 de junio de los corrientes, y teniendo en cuenta la imposibilidad de proferir la decisión que desate la alzada, se dispone prorrogar el presente asunto por el plazo de seis meses, conforme a la normativa y jurisprudencia citadas en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: PRORROGAR el término para resolver la instancia por un lapso igual de seis (6) meses, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 089d8168e2338b4f8c8bf30a450ef26da7cbe2bafa01c51d89bda282cd7ede02 Documento generado en 11/12/2024 03:48:01 PM Radicado Nº 700013110002-2019-00486-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica