Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandado: Providencia Decisión: Ponente: Verbal –Inexistencia contrato05001310300720160106001 Arias & Cía. S en C. y otra Fideicomiso Soler Gardens Sentencia complementaria No. 027 Adiciona sentencia Benjamín de J. Yepes Puerta Procede la Sala a decidir la solicitud de adición de la sentencia emitida en esta instancia, elevada por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES Mediante providencia emitida el 26 de junio de 20251, se desató el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín. En esta instancia se modificó la condena en abstracto, para imponerla en concreto. Dentro del término de ejecutoria se radicó por la parte demandante, solicitud de adición de la referida decisión2, argumentando que se había omitido actualizar la condena en concreto impuesta en primera instancia por concepto de los frutos civiles que la parte demandada debía reconocer a la demandante, conforme lo 1 86SentenciaSegundaInstancia.pdf 2 89MemorialSolicitudAdicionSentencia.pdf Proceso Radicado Verbal 05001310300720160106001 establecido en el artículo 283 del parágrafo segundo del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Contempla el artículo 287 del Código General del Proceso, la posibilidad de adicionar el fallo, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, mediante sentencia complementaria, cuando se “…omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento…”. 2.2.
En este caso, se adujo por el vocero judicial de las demandantes que se había omitido la actualización de la condena impuesta por concepto de frutos hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Efectivamente, en la decisión de primer grado, se condenó al Fidecomiso Soler Gardens a través de su vocera Fiduciaria Corficolombiana S.A., a pagar a las sociedades Arias & Cía. S. en C. y Gómez Chica y Cía., “la suma de $ 1.348´504.707 por concepto de frutos causados desde la fecha de la notificación de la demandada al Fidecomiso (3 de abril de 2017) y hasta esta sentencia”, y entre esta y la fecha del pago, el reconocimiento de intereses a la tasa del 6% anual.
Por tanto, como bien lo reclama el señor apoderado, por tratarse de una condena en concreto, debió atenderse lo establecido en el inciso segundo del artículo 283 del Código General del Proceso que, dispone que el ad quem “…deberá extender[la]… hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia.” Así las cosas, se procederá a adicionar la sentencia proferida en esta instancia, para actualizar el monto impuesto por frutos civiles, desde la fecha del fallo proferido en primera instancia (marzo 24 de 2021), hasta la fecha, para lo cual se aplica la siguiente fórmula: VI = VA x IPC FINAL IPC INICIAL VI = 1.348.504.707 x 150,71 107,12 VI = 1.348.504.707 x 1,40692681 VI = $1.897.247.427 En consecuencia, la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia emitida el pasado 26 de junio de 2025, para efectos de actualizar hasta esa fecha la condena impuesta por frutos civiles a favor de las sociedades actoras y a cargo de la parte demandada, por lo que se MODIFICA el numeral 3.3. del fallo de primera instancia, el cual quedará así: “3.3. CONDENAR al Fidecomiso Soler Gardens a través de su vocera Fiduciaria Corficolombiana S. A., a pagar a las sociedades Arias & Cía. S. en C. y Gómez Chica y Cía., la suma de $1.897.247.427, por concepto de frutos causados desde la fecha de la notificación de la demandada al Fidecomiso (3 de abril de 2017) y hasta la fecha de esta sentencia complementaria, más los intereses del 6% anual, que se llegaren a causar entre la fecha de ejecutoria de la misma y su pago efectivo.” 3 Proceso Radicado Verbal 05001310300720160106001 SEGUNDO: En firme lo aquí resuelto, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmados electrónicamente) BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA JULIÁN VALENCIA CASTAÑO PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ec7eecdffa3ee70dc103c4914b0cb8738f5d5f5c51abd3ce43cc0112aa4a325 Documento generado en 14/08/2025 10:40:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica