REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Responsabilidad civil extracontractual Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-004-2021-00265-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-53-004-2021-00265-01 Rad. Int. 2024-0261 DEMANDANTES: OMAR ENRIQUE ARCOS- YENY YAQUELINE SANABRIA ARGUELLO-FRANCY JULIETH ARCOS SANABIRA-YESID ERNESTO ARCOS ARIAS-YURANY DARNEY OJEDA.
DEMANDADOS: TAXI YA S.A-MARIO EDILBERTO CUERVO GOMEZ -OMAR ORLANDO DELGADO ESPITIA-ORLANDO ENRIQUE DELGADO SANABRIA. Tunja, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia del 01 de abril de 2024, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
Lo anterior por cuanto revisada la documental enviada vía electrónica y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 325 inciso final del C.G.P, se hace necesario precisar que la CONCESIÓN, ergo ADMISIÓN, del recurso deberá hacerse en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, como se indicó por el fallador de primera instancia. Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 323 del CGP1, dado que en la sentencia apelada contiene mandatos sobre pretensiones de carácter declarativo y condenatorio.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto. 1 Art. 323 C.G. del P. ( ) Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. 1 El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7809a6cdd2ef36659db80bd70fb736ae14d349227a2a247e3445065d383c1caf Documento generado en 13/08/2024 10:43:22 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2