República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2025-00018-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia CARLOS ENRIQUE FIGUEROA PERDOMO JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por CARLOS ENRIQUE FIGUEROA PERDOMO1, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN2.
SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a las siguientes personas: CARLOS ALEXANDER FIGUEROA DÍAZ y LEIDY ELENA FIGUEROA DÍAZ, quienes tienes la calidad de demandantes al interior del proceso de fijación de cuota alimentaria con radicación No. 1997-06525-00, que se tramitó ante el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN. Igualmente, se dispone la vinculación de la POLICÍA NACIONAL, conforme a los hechos de la demanda.
TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como los vinculados en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
De no ser posible la notificación personal de las personas vinculadas: CARLOS ALEXANDER FIGUEROA DÍAZ y LEIDY ELENA FIGUEROA DÍAZ, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de las mismas mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el 1 Correo electrónico: arcar@unicauca.edu.co – Dirección: Carrera 6A No. 23N02 Popayán – Celular: 316 749 0858 2 Correo electrónico: j01fapayan@cendoj.ramajudicial.gov.co término de un (1) día, con el propósito de que comparezca al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que la persona emplazada proceda de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.
Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).
CUARTO: Ofíciese al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, concretamente, informará si dio respuesta al derecho de petición elevado por el accionante el 15 de junio de 20223, y reiterado el 21 de enero de 20254, solicitando se oficie a la POLICIA NACIONAL para registrar el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de salir del país, ante la terminación del proceso que se adelantó en ese despacho 3 Ver: 4 Ver: judicial bajo el radicado No. 1997-06525, y en caso afirmativo, se remitirá copia de la respuesta emitida, acompañada de la constancia de notificación y/o comunicación al interesado; documentos que deberán ser remitidos al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de las siguientes personas: CARLOS ALEXANDER FIGUEROA DÍAZ y LEIDY ELENA FIGUEROA DÍAZ, demandantes al interior del proceso radicado al No. 1997-06525, que cursó en ese despacho judicial. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado, se concede el término de un (1) día, advirtiéndose, que el contenido de la solicitud es el siguiente:
QUINTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto del señor CARLOS ALEXANDER FIGUEROA DÍAZ y de la señora LEIDY ELENA FIGUEROA DÍAZ, quienes tienes la calidad de demandantes al interior del proceso de fijación de cuota alimentaria con radicación 1997-06525-00, que se tramitó ante el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE POPAYÁN. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.
SÉPTIMO: Notifíquese el presente auto a las partes y vinculados por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 005d9a5872636fec731e3d6c5b8f9eba785146f630b545d31bb9b3c19b919da6 Documento generado en 19/02/2025 03:22:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica