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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 002-2021-00369-01 AUTO NIEGA CASACIÒN ALBERTO HERRERA (2)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Margarita Márquez De Vivero

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA LABORAL Cartagena, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: ALBERTO JOSÉ HERRERA DIAZ Demandado: COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. Y PROTECCIÓN S.A. Radicación: 13001-31-05-002-2021-00369-01 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial del demandado COLFONDOS SA contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de diciembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S De acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.

El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. El Juez A-quo concedió la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media administrado por COLPENSIONES al de ahorro individual administrado inicialmente por COLFONDOS S.A., y luego por PROTECCIÓN S.A., y en consecuencia condenó a estas a trasladar a COLPENSIONES los valores correspondientes a las cotizaciones con sus rendimientos financieros, los gastos de administración, primas de seguros previsionales, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, imponiendo costas a cargo de ambos fondos privados.

También accedió al reconocimiento de la pensión de vejez, aduciendo que el actor reunía las exigencias contenidas en la Ley 797 de 2003, determinando que la misma debía pagarse desde el 1 de abril de 2022, cuantía inicial de $3.867.535, como resultado de aplicar una tasa de reemplazo del 68.68% al IBL que se determinó en la suma de $5.631.239, estableciendo además que debían cancelarse 13 mesadas anuales, así como el respectivo retroactivo pensional desde esa fecha, que cuantificó en la suma de $27.072.744.

Rad. 002-2021-00369-01 2 Dicha providencia fue objeto de apelación ante este tribunal, el cual mediante sentencia del 14 de diciembre de 2023 decidió: “1° MODIFICAR el numeral cuarto del fallo apelado y consultado, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor ALBERTO JOSÉ HERRERA DIAZ, a suma OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($80.233.839) por concepto de retroactivo de mesadas causadas entre el 1 de abril de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2023, y las que se sigan causando, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo. 2° CONFIRMAR en el resto sus partes la sentencia apelada y consultada, según las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo…” Como puede verse, COLFONDOS S.A., fue condenada únicamente a trasladar al RPMPD los valores correspondientes a comisiones, gastos de administración, los valores utilizados en seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y la garantía de pensión mínima descontados durante el tiempo que el demandante estuvo afiliado a dicho fondo privado.

Esto debido los dineros existentes en la cuenta de ahorro individual (cotizaciones) corresponden a un patrimonio autónomo a nombre del afiliado que no pertenecen a la entidad porque los administre, y por tanto, la orden de trasladar tales dineros al régimen de prima media no genera a la administradora de pensiones erogación alguna, de modo que la misma no deriva en agravio o perjuicio económico alguno (CSJSL AL3113-2023).

Así las cosas, según las pruebas obrantes en el expediente, y realizados los cálculos aritméticos tendientes a establecer el valor de los gastos de administración y seguros previsionales, tenemos que, el interés económico asciende a $6.524.397, como se verifica a continuación: VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 217.479.888 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 6.524.397 $ 6.524.397 VALOR RECURSO DEMANDADO En consecuencia, como quiera que el monto del interés económico NO supera los 120 SMLMV (139.200.000 para el año 2023), en consecuencia, se negara el recurso de casación formulado por COLFONDOS S.A. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA NO. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE Rad. 002-2021-00369-01 3 PRIMERO: NEGAR el recurso de casación solicitado por el demandado COLFONDOS S.A., según las motivaciones del presente auto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Rad. 002-2021-00369-01 Código de verificación: 18182585a5b698d01c250f7ce57746d6087be5ed9c0fe04b3b4630744924bbda Documento generado en 29/07/2024 04:43:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica