Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00882-00 DRA SAAVEDRA RECHAZA REVISION DE PLANO DE CADUCIDAD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Decide el Despacho sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por María Eutimia Chamorro, obrando por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES El 2 de febrero de 2021, el Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia al interior del proceso de pertenencia adelantado por Rafael Antonio Ochoa Mancipe contra los Herederos de Efraín Buitrago Valero y las demás personas indeterminadas, declarando que se satisfacían los condicionamientos de la figura de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en favor del demandante y respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-101293; en consecuencia, ordenó la inscripción de esa decisión ante el registrador competente; materializándose ello, el 17 de diciembre de 2021, tal como consta en anotación 019 del respectivo folio de registro inmobiliario.

Ahora, el 8 de abril de 2025, se asignó por reparto el conocimiento y trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por María Eutimia Chamorro contra el citado fallo, con apoyo en las causales sexta (6ª), séptima (7º) y novena (9ª) del artículo 355 del Código General Proceso, indicando, entre otros supuestos fácticos, que Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2025-00882-00 María Eutimia Chamorro contra Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá Rechaza De Plano Recurso “conoció de la sentencia del 2 de febrero de 2021 y la inscripción de la sentencia en el certificado de tradición que data del 17 de diciembre de 2021, cuando en el año 2023, descargó el certificado de tradición del bien inmueble, pues estaba pensando en hipotecar el bien inmueble para pagar diversas deudas”.

II.- CONSIDERACIONES Tal como lo preceptúa el artículo 354 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de revisión es un remedio consagrado contra las sentencias ejecutoriadas; para su interposición ese estatuto ha fijado la oportunidad con carácter preclusivo, de conformidad con la causal invocada. En ese sentido, el inciso primero del artículo 356 pregona que “…El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente…”.

A su turno, el inciso segundo reza: “…Cuando se alegue la causal prevista en el numeral 7 del mencionado artículo, los dos (2) años comenzarán a correr desde el día en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con límite máximo de cinco (5) años. No obstante, cuando la sentencia debe ser inscrita en un registro público, los anteriores términos sólo comenzarán a correr a partir de la fecha de la inscripción”.

Entre tanto, el artículo 358 del mismo estatuto procesal impone como consecuencia de no presentar la demanda en el término legal establecido, el rechazo de plano de la misma, como garantía de la seguridad jurídica que debe orientar la administración de justicia. En el caso bajo análisis, la recurrente invoca la revisión del reseñado fallo con respaldo en los numerales 6º, 7º y 9º del artículo 355 del Código General del Proceso.

Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2025-00882-00 María Eutimia Chamorro contra Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá Rechaza De Plano Recurso En este orden, es palmario que el libelo de revisión fue instaurado extemporáneamente, pues ello solo se dio hasta el 8 de abril de 2025, esto es, superados con holgura los dos años prescritos por la ley, contados desde la ejecutoria de la sentencia, para las causales 6ª y 9ª, lo cual aconteció cuando menos el 16 de diciembre de 2023, comoquiera que el 16 de diciembre de 2021, el secretario adscrito al Juzgado Décimo (10º) Civil del Circuito de Bogotá expidió certificación en el sentido que “LA PROVIDENCIA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA, Y FUERON TOMADAS DE SU ORIGINAL, QUE SE ENCUENTRA INCORPORADO EN EL PROCESO VERBAL DECLARATIVO DE PERTENENCIA de RAFAEL ANTONIO OCHOA MANCIPE contra HEREDEROS INTERTERMINADOS DE EFRAÍN BUITRAGO VALERO y PERSONAS INDETERMINADAS;

RADICADO BAJO EL NÚMERO 11001 21 03 010 2019 0076200”. Ahora, con respecto a la causal 7ª, teniendo en cuenta que la decisión reprochada era una que “debe ser inscrita en un registro público”, corre la misma la suerte, en el entendido que el 17 de diciembre de 2023, se consolidó el lapso permitido para interponer el recurso. En estas condiciones, se impone rechazar de plano el recurso extraordinario interpuesto.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de la referencia por no haberse presentado en el término legal, conforme a las razones expuestas. Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2025-00882-00 María Eutimia Chamorro contra Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá Rechaza De Plano Recurso SEGUNDO. ADVERTIR que no hay necesidad de devolver la demanda y sus anexos al interesado sin necesidad de desglose, en vista de que fue presentada de forma virtual.

NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR- Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1eaea40f043637311c90c2ea16ffe416c27b5cda0e90a026fe093b7eb65fc81 Documento generado en 21/04/2025 10:27:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2025-00882-00 María Eutimia Chamorro contra Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá Rechaza De Plano Recurso