Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 003-2021-00165 SentenciaSegundaInstanciaPensionSobrevivientePadres

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE INGRID ISABEL CERVANTES ARCÓN CONTRA COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., TAMBIÉN LLAMADA EN GARANTÍA. LITISCONSORCIO NECESARIO ALDO ALBERTO BROCHERO PAZ.

Santa Marta D.T.C.H, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer de la apelación interpuesta por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y, la Compañía de Seguros Bolívar S.A., revisa la Corporación el fallo de fecha 08 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

EXPD. N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros.

ANTECEDENTES La actora demandó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir de 16 de septiembre de 2017; intereses moratorios; ultra y extra petita y; costas. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que su hijo Héctor Fabio Brochero Cervantes falleció el 16 de septiembre de 2017, quien había cotizado a COLFONDOS S.A. más de 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento; descendiente que no procreó hijos, ni tenía cónyuge o compañera permanente; ella y sus otros hijos dependían económicamente de Brochero Cervantes, pues, era la única persona que trabajaba.

Solicitó a COLFONDOS S.A. la pensión de sobrevivientes; la Compañía de Seguros Bolívar S.A. realizó una investigación administrativa a través de la empresa CONSULTANDO S.A.S.; el 26 de marzo de 2021 COLFONDOS S.A. negó el derecho pretendido, en su lugar, aprobó la devolución de saldos1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías rechazó los pedimentos, porque, aunque el afiliado fallecido contaba con 91.43 semanas de cotización a pensión, cuando solicitó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., la suma adicional necesaria para cubrir la prestación económica, ésta a través de la empresa 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. CONSULTANDO S.A.S., investigó la calidad de la reclamante de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del afiliado, determinando que no existió dependencia económica, como lo expuso en el informe rendido el 11 de marzo del 2021; en este sentido, la compañía aseguradora mediante comunicación de 25 de marzo de 2021 objetó la solicitud del pago de la suma adicional; así, atendiendo la negativa del pago de la suma adicional emitida por la aseguradora, con comunicación de 26 de marzo de 2021, COLFONDOS objetó la prestación económica pedida, en su lugar, dispuso la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual del asegurado por $3´168.781.00 distribuido en 50% entre Ingrid Isabel Cervantes Arcón y Aldo Alberto Brochero Paz.

Propuso las excepciones de falta de los presupuestos legales para ostentar la calidad de beneficiario o heredero, improcedencia de condena en costas y agencias en derecho, inexistencia de la obligación, inexistencia de causa para pedir y cobro de lo no debido, improcedencia de la solicitud de condena al pago de intereses moratorios, su buena fe, prescripción y caducidad, compensación e, innominada o genérica, Además, solicitó la vinculación al proceso de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., como llamado en garantía, con ocasión de la póliza previsional N° Nº 5030-0000002 - 01 y sus renovaciones vigentes, en que se comprometió a cancelar la suma adicional requerida y financiar el capital necesario para el pago de las eventuales pensiones de invalidez y sobrevivencia que se causaran a favor de los afiliados de la sociedad administradora y/o sus beneficiarios2. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “21ContestaColfondos.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. Al responder la demanda, la Compañía de Seguros Bolívar S.A., se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos reconoció que COLFONDOS S.A. adquirió seguro previsional de invalidez y sobrevivientes, para que el evento en que ocurriera una de esas circunstancias, la aseguradora cubriera la suma adicional requerida con el fin de completar el capital necesario y financiar el monto de las pensiones de sobrevivientes reconocidas por la AFP.

Amparo que opera siempre que la muerte sea por riesgo común, ocurra dentro de la vigencia de la póliza y, los sobrevivientes reúnan las exigencias legales para acceder a la prestación. Admitió que COLFONDOS S.A. presentó reclamo para que fuera concedido el amparo de la suma adicional requerida para financiar la pensión de sobrevivencia por el fallecimiento del asegurado Héctor Brochero, ocurrido el día 16 de septiembre de 2017, a los señores Ingrid Isabel Cervantes Arcón y Aldo Alberto Brochero Paz, en calidad de padres del afiliado, sin embargo, el 25 de marzo de 2021, dio respuesta a la solicitud concluyendo que el requisito de dependencia económica exigido por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 no se encontraba acreditado, por tanto, resultaba improcedente el reconocimiento pensional.

En su defensa propuso las excepciones de incumplimiento de requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, inexistencia de obligación, cobro de lo no debido, improcedencia del pago de intereses moratorios, compensación en relación con la devolución de saldos por no otorgamiento de la pensión de sobrevivencia y, prescripción3.

Mediante auto de 14 de julio de 2022, el juzgador de conocimiento admitió el llamamiento en garantía solicitado por Colfondos S.A.4 Así, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. al contestar el llamamiento aceptó que suscribió una póliza previsional con COLFONDOS S.A. en que se 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “15ContestacionSegurosBolivar.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “27AutoAdmiteLlamamientoEnGarantia.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. obliga a cubrir la suma adicional requerida para completar el capital necesario y financiar el monto de las pensiones de sobrevivientes, reconocidas por la sociedad administradora en caso de fallecimiento de sus afiliados, sin embargo, la póliza indicada por el llamante no corresponde a la suscrita entre las partes, siendo la correcta la Póliza Previsional N° 6000 – 0000015 – 01.

Con todo, reiteró que la demandante no dependía económicamente del afiliado fallecido. Presentó las excepciones de incumplimiento de requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte del reclamante, inexistencia de prueba que permita demostrar que el fondo de pensiones requiere de una suma adicional para completar el capital necesario y financiar el monto de la pensión, inexistencia de la obligación, improcedencia del pago de intereses moratorios y costas judiciales y, prescripción5.

Con auto de 19 de octubre de 2022, el juzgador de primer grado integró como litisconsorcio necesario a Aldo Alberto Brochero Paz6, quien respondió la demanda de forma extemporánea7, razón por la cual, a través de auto de 07 de febrero de 2024, se tuvo por no contestada8. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a Ingrid Isabel Cervantes Arcón, en calidad de madre del fallecido Héctor Fabio Brochero Cervantes, desde e inclusive 16 de septiembre de 2017, en 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “29ContestaciónLlamaientoEnGarantíaCOLFONDOS S.A. - Caso Ingrid Cervantes Anexos.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “36AudioAud77.mp4” y “37Acta Aud.77.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “46ContestacionLitisconsorte.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “55AutoTieneNoContestadoFijaFecha.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. cuantía de un SMMLV, que para 2017 era de $737.717.00; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por COLFONDOS S.A. y la Compañía de Seguros Bolívar S.A.; en consecuencia, condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconocer y pagar a Ingrid Isabel Cervantes Arcón $76´360.091.00 como retroactivo pensional; intereses moratorios a partir e inclusive de 04 de abril de 2021; condenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. a asumir la suma adicional que se requiera para cancelar a la demandante la pensión de sobrevivientes concedida; autorizó a COLFONDOS S.A. a deducir del retroactivo otorgado por mesadas pensionales el porcentaje de cotización en salud que debe asumir Ingrid Cervantes y, condenó en costas a COLFONDOS S.A.9 RECURSOS DE APELACIÓN Inconformes con la decisión anterior, COLFONDOS S.A. y la Compañía de Seguros Bolívar S.A., interpusieron sendos recursos de apelación. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías en resumen expuso, que la demandante no cumple los requisitos legales para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, pues, no acreditó la dependencia económica respecto de su hijo fallecido.

Las declaraciones rendidas ante la empresa CONSULTANDO S.A.S. resultan incongruentes con lo expresado por la actora en el interrogatorio de parte, ya que, la ayuda económica que recibía del afiliado no se puede calificar como determinante, esencial o, relevante para su subsistencia sino como el aporte propio de un buen hijo de familia. Tampoco se otorgó el valor probatorio debido al informe 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “61Parte2AudArts77-80.mp4” y “62ActaContAudArt77-80.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. elaborado por CONSULTANDO S.A.S., en cuyos términos, para la fecha del fallecimiento del causante, la demandante laboraba como madre voluntaria del ICBF, percibiendo ingresos por esa actividad, por tanto, no dependía económicamente de su hijo.

Los testimonios aportados al proceso tampoco dan cuenta de ello. Según las consultas efectuadas en distintas bases de datos, entre ellas el FOSYGA, se comprobó que la actora se encontraba afiliada a La Nueva EPS en calidad de cotizante de 2013 a 2021, así como al fondo de pensiones, evidenciando que devengaba algún tipo de remuneración por su labor como madre comunitaria.

Finalmente, solicitó no ser condenada en costas, ya que, su actuación se ajustó a derecho al negar la prestación reclamada y, requirió la devolución de los saldos correspondientes, los cuales no han sido cancelados en espera del resultado del presente proceso. La Compañía de Seguros Bolívar S.A. en suma arguyó, que no se demostró la existencia de la dependencia económica de la demandante.

No se otorgó valor probatorio al informe elaborado por la empresa CONSULTANDO S.A.S. que concluyó que Ingrid Cervantes se desempeñaba, para la fecha de los hechos y con posterioridad a ellos, como madre comunitaria del ICBF, actividad mediante la cual contribuía de forma constante y eficiente al sostenimiento de su hogar, demostrando que contaba con una fuente de ingresos propia que le permitía solventar sus necesidades.

Así, los aportes económicos efectuados por Héctor Brochero correspondían a sus propios gastos de manutención o, a la ayuda que un hijo suele brindar para el sostenimiento del hogar cuando trabaja y convive con su familia. En el informe de investigación reposan los soportes que evidencian que la demandante cotizaba a los sistemas de salud y pensión, encontrándose activa en el primero desde 2016.

Luego del fallecimiento de su hijo, asumió los gastos del hogar y, sus ingresos le han permitido mantenerlo. Como no se otorgó la pensión de 7 EXPD. N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. sobrevivientes se dispuso la devolución de saldos, que en todo caso, se debe descontar del retroactivo objeto de condena.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó demostrado dentro del proceso que Héctor Fabio Brochero Cervantes, estuvo afiliado a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, cotizando 91.43 semanas de mayo de 2015 a 16 de septiembre de 2017, data de su fallecimiento; asimismo, se acreditó que la demandante en condición de ascendiente supérstite solicitó la pensión de sobrevivientes, negada bajo el argumento de no existir dependencia económica respecto de su hijo, por tanto, se dispuso la devolución de saldos por $3´168.781.00; situaciones fácticas que se coligen de la historia laboral emitida por COLFONDOS S.A. 10, los registros civiles de nacimiento11 y defunción12 de Héctor Fabio Brochero Cervantes, así como de la respuesta de 26 de marzo de 202113.

Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en las impugnaciones reseñadas y, las alegaciones recibidas. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 11 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 7 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 6 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 17 a 18 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 8 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. Atendiendo la fecha de fallecimiento del afiliado, 16 de septiembre de 2017, las disposiciones que regulan la prestación económica reclamada son los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993, último precepto modificado por el artículo 13 la Ley 797 de 2003, a cuyos términos se remite esta Sala de Decisión. En este orden, para resolver los reproches de las impugnaciones se analizará la dependencia económica de Ingrid Isabel Cervantes Arcón frente al de cujus, además, si la ausencia de su aporte financiero ha desmejorado su calidad de vida, pues, en el derecho a la pensión de sobreviviente para los progenitores, la ley concede especial relevancia a la dependencia económica al momento del óbito, procurando solventar las necesidades del familiar supérstite ante la carencia de los ingresos económicos de quien veía por su sostenimiento.

A su vez, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha identificado como elementos estructurales de la dependencia: (i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y, (ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en grado significativo14.

Además de los instrumentos referidos, se aportaron a instructivo los siguientes: (i) cédulas de ciudadanía del de cujus y la demandante15; (ii) registro civil de nacimiento de Héctor Fabio Brochero Cervantes que acredita la condición de padres de Aldo Alberto Brochero Paz e Ingrid 14 CJS Sala de Casación Laboral Sentencia SL 377-2024 que reiteró las sentencias SL 6558-2017 y SL 650-2020. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 8 y 10 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 9 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. Isabel Cervantes Arcón16; (iii) actas de declaraciones juramentadas de Lilian Socorro Ríos Tabares y, Prici De Jesús Guerrero Polo, rendidas el 18 de noviembre de 202017, quienes indicaron que Héctor Fabio Brochero Cervantes y su madre Ingrid Isabel Cervantes Arcón, cohabitaban bajo el mismo techo, lecho (sic) y mesa en la calle 8 # 12 – 89 barrio El Tambo, en el corregimiento de Orihueca, jurisdicción de la Zona Bananera, aquel no tuvo esposa, compañera permanente, ni dejó hijos y, ésta dependía económicamente de su hijo fallecido para satisfacer todas sus necesidades básicas esenciales como salud, alimentación, vestimenta, recreación y todo en general;

(iv) solicitud de investigación por dependencia realizada por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. a la empresa CONSULTANDO S.A.S. de fecha 05 de febrero de 202118; (v) informe de investigación administrativa realizado el 11 de marzo de 2021 por la empresa Consultando S.A.S. el cual se transcribe a pie de página, resaltando únicamente lo relevante para el caso19;

(vi) comunicado de 25 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 7 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 14 y 15 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 12 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 37 a 84 del archivo denominado “15ContestacionSegurosBolivar.pdf” del expediente digital.

El deceso del afiliado se produce el 16 de septiembre de 2017 cuando el señor Héctor Fabio Brochero se desplazaba como peatón hacia su lugar de trabajo, y de manera intempestiva varios sujetos lo abordan, le roban sus pertenencias, y le causan varias lesiones y lo cuelgan a un árbol (…) El señor Héctor Fabio era de estado civil soltero, no tuvo hijos y no convivió con pareja alguna.

Al momento del deceso, el señor Brochero laboraba realizando oficios varios para la empresa CANALI SAS, donde trabajó por 2 años y 4 meses aproximadamente. (…) Información General de la reclamante – Madre: La señora Ingrid Isabel convivió en unión libre con el señor Aldo Alberto Brochero, desde el año 1991 hasta el año 2010, de cuya relación procreó cuatro hijos a saber: ALBERTO MARIO BROCHERO CERVANTES, que cuenta con 28 años de edad, de estado civil unión libre, tiene un hijo, labora en oficios varios, quien reside en el barrio Las Palmas del corregimiento de Orihueca del municipio de Zona Bananera (Magdalena).

HECTOR FABIO BROCHERO CERVANTES, (Afiliado fallecido). ROBERTO CARLOS BROCHERO CERVANTES, que cuenta con 22 años de edad, de estado civil soltero, no tiene hijos, labora en oficios varios, quien reside en el barrio Las Palmas del corregimiento de Orihueca del municipio de Zona Bananera (Magdalena). LADY (sic) VANESSA BROCHERO CERVANTES, que cuenta con 16 años de edad, de estado civil soltera, estudiante de 9º de bachillerato, quien reside en compañía de su progenitora, en el barrio El Tambo del corregimiento Orihueca del municipio de Zona Bananera (Magdalena).

La reclamante labora como madre comunitaria en un hogar del ICBF, desde hace 4 años aproximadamente. Continuando con la información de la reclamante, procedimos a realizar las siguientes consultas: En el FOSYGA, la señora Ingrid Isabel figura afiliada a la NUEVA EPS, en calidad de cotizante, desde el mes de octubre de 2013 hasta la fecha.

En el RUAF, la reclamante figura inscrita en las siguientes entidades: En salud al régimen contributivo en la NUEVA EPS, desde el 1º de mayo de 2016, de estado activo, en calidad de cotizante, en la Zona Bananera. En pensiones a COLPENSIONES, desde el 1º de septiembre de 2012, de estado activo no cotizante. En riesgos laborales a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., desde el 24 de diciembre de 2020, de estado activa, en el municipio Zona Bananera (Magdalena).

Cesantías en PORVENIR S.A., desde el 25 de noviembre de 2016, de estado vigente, en la ciudad de Bogotá. En Cámara de Comercio, la reclamante, no figura inscrita como persona natural ni como propietaria de establecimientos comerciales a nivel nacional. En consulta realizada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la reclamante no figura registrada como propietaria de bienes inmuebles. 10 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. (…) VISITA DOMICILIARIA MADRE: Es importante destacar, que la visita domiciliaria tanto de la reclamante, como de familiares, amigos y conocidos del causante, no fue posible realizarlas de forma presencial, debido a las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia del COVID-19, por lo que estas se realizan por llamadas telefónicas.

Comenta la señora Ingrid que para la fecha en la que se produce el deceso de su hijo, el afiliado se encontraba residenciado en el barrio El Tambo ubicado en el corregimiento de Orihueca del municipio de Zona Bananera (Magdalena), donde vivía en compañía de la joven Leidy Brochero (hermana) y de la reclamante, donde el citado grupo familiar tenía los siguientes gastos mensuales: Servicio de Agua $ 6.000 Servicio de Luz $ 120.000 Servicio de Gas Natural $ 45.000 Mercado $ 700.000 TOTAL GASTOS $ 871.000 La reclamante comenta que dichos gastos los cubrían entre su hijo Héctor Fabio y ella, aportando cada uno aproximadamente el 50% equivalente a $435.500ºº cada uno. El aporte que realizaba la señora Ingrid era derivado de los ingresos que percibía del trabajo como madre comunitaria del ICBF.

Agrega la señora Ingrid, que su hijo Héctor, por su parte, tenía los siguientes gastos personales: Ropa $ 400.000 Transporte $ 80.000 Alimentación casino $ 100.000 TOTAL GASTOS $ 580.000 Actualmente la reclamante continúa residiendo en el mismo lugar, en compañía de su hija menor, donde el grupo familiar tiene los siguientes gastos mensuales: Servicio de Agua $ 7.500 Servicio de luz $ 130.000 Servicio de Gas Natural $ 57.000 Recargas de celular $ 12.000 Mercado $ 800.000 TOTAL GASTOS $ 1´006.500 Manifiesta la reclamante que dichos gastos los cubre ella en su totalidad, con los ingresos que percibe del trabajo como madre comunitaria (salario mínimo), por lo cual sus ingresos no son suficientes para cubrir todos los gastos.

Adicionalmente, en el transcurso de la visita domiciliaria, la reclamante respondió a las siguientes preguntas: (…) ¿Con quién vivía el afiliado para la fecha de su fallecimiento? Conmigo, que soy la mamá y con una hermana de él, una hija mía que tiene 16 años. ¿Cómo se llama su hija? Leidy Vanessa Brochero Cervantes. ¿Cuál es la ocupación de la señorita Leidy Vanessa Brochero Cervantes? Ella está estudiando, está haciendo noveno. ¿Usted convivió con el afiliado hasta la fecha de su deceso? Sí. ¿Cuál es su ocupación señora Ingrid? Yo ahora mismo soy madre comunitaria.

¿Hace cuánto tiempo se ejerce como madre comunitaria? Desde el año pasado, porqué yo empecé haciendo una licencia y bueno me gané el puesto. ¿Cuál era su ocupación para la fecha del deceso de su hijo? No estaba trabajando. ¿Por qué usted figura afiliada en calidad de cotizante para la fecha en la que fallece su hijo? Como le digo, yo hacía incapacidades, licencias, yo me llené de requisitos porque yo siempre quise ser madre comunitaria, para eso, si uno hacía 3 o 4 meses incapacidad ahí iba, hasta que quedé como madre comunitaria.

(…) ¿Cómo cubrían los gastos del hogar al momento del fallecimiento de su hijo? Entre los dos todos los gastos, porque aquí todo es caro, en un 50% cada uno. (…) ¿Actualmente de qué manera cubre usted los gastos que tiene en su hogar? No se imagina lo endeudada que estoy, tapa uno un hueco y abre el otro. ¿Cuál es su ingreso como madre solidaria? Bueno, nos estamos ganando $860.000°°.

(…) ¿Para la fecha del fallecimiento de su hijo usted ya estaba trabajando como madre comunitaria? Sí. ¿Usted recibía algún tipo de colaboración de sus otros hijos para el cubrimiento de los gastos, cuando todavía vivía su hijo? No, porque como ellos se independizaron y como Fabio era el que estaba aquí. (…) ¿Sus hijos vivían de forma independiente para la fecha del deceso del afiliado? Sí, ya estaban en las Palmas, yo nada más estaba con mi hijo aquí. ¿Cuándo fue la última vez, que usted tenga memoria, que recibió esa colaboración de su hijo Fabio? Él me dio plata el 15 de septiembre, en la tarde él cobró, porque él cogía quincenal, porque le pagaban sagradamente. 11 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. ¿Cuánto dinero le dio en esa oportunidad? Ese día el me entregó $ 400.000°° pesos, y me dijo como mañana salgo temprano, mañana voy a comprarme una pinta. (…) ¿A qué persona le colaboraba como madre comunitaria al momento del deceso de su hijo? O ¿Trabajaba de forma independiente? Yo estaba trabajando aquí, le hacia una licencia a la señora Lilián Ríos.

¿Desde hacía cuánto tiempo le trabajaba a la señora Lilián Ríos? No. Como la licencia duraba 2 o 3 meses, depende de lo que tuviera la compañera, y cuando se acababan las licencias ella me decía que le siguiera ayudando y por eso fue que yo me gané este puesto. VISITA DOMICILIARIA PADRE (…) ¿Tiene conocimiento sobre el salario que devengaba su hijo? Por aquí es el mínimo, salario mínimo mensual.

(…) ¿Con quién vivía el afiliado para la fecha de su fallecimiento? Vivía con la mamá y la hija menor mía. (…) ¿Sabe a qué se dedicaba la señora Ingrid para cuando fallece su hijo en el año 2017? Ella estaba haciendo licencias en los hogares comunitarios. ¿Hace cuánto trabaja la madre del afiliado en los hogares comunitarios? Bueno, ella estaba con una compañera que la iba asesorando y le iba haciendo la licencia, iba trabajando con ella (La señora Lilián Ríos).

¿La señora Ingrid y la señora Lilián siempre han trabajado juntas? Estuvieron trabajando un tiempo y después ya ella se independizó. ¿Desde hace cuánto tiempo que la señora Ingrid labora como madre comunitaria de manera independiente? No tiene mucho tiempo. Como yo vivo aparte, llevamos 10 años separados. (…) Para la fecha del deceso del afiliado ¿En dónde y con quién vivía usted? En la Calle 8ª 2 – 16 Barrio las Palmas, corregimiento de Orihueca.

(…) ¿Tiene conocimiento si el afiliado le ayudaba de alguna manera a la mamá? Sí. Él vivía con ella y le colaboraba. Como estaba viviendo con ella ahí, creería que los gastos de la casa eran cubiertos entre los dos, porque yo le aportaba muy poco a la niña, dependiendo de lo que ganara. ¿Usted cuánto dinero le aportaba a la señora Ingrid para la manutención de su hija? Depende de cómo ganara, si me iba bien y me ganaba unos pesitos buenos le daba $100.000°° o $ 150.000°° pesos mensuales.

Se los daba a la mamá. ¿El afiliado le colaboraba a usted de alguna manera para cuando él fallece? Bueno, como él vivía con la mamá, le colaboraba era a la mamá, pero me daba detallitos, me regalaba las bermudas, suéteres, camisillas. En fechas especiales era más especial, me invitaba a comer. (…) ¿Usted recibía algún tipo de colaboración de sus otros hijos cuando todavía vivía el afiliado? No, porque ellos viven aparte.

(…) A continuación, y con el fin de ampliar la información sobre el entorno familiar y económico del afiliado, procedimos a realizar las siguientes entrevistas: ENTREVISTA N° 1. Lilian Socorro Ríos Tabares, Jefe inmediata de la reclamante. (…) ¿A qué se estaba dedicando la señora Ingrid para cuando fallece el afilado en el año 2017? Ella me ayudaba a mí como auxiliar en mi trabajo.

¿Usted era la encargada de pagarle a la señora Ingrid? Yo le daba a ella $100.000ºº o $150.000ºº mensuales, porque ella me ayudaba medio tiempo. ¿Desde qué fecha empieza la señora Ingrid a trabajar de manera independiente como madre comunitaria? Yo creo que ella tiene como más de 2 años, porque no lo recuerdo, no lo tengo bien presente. ¿Aparte de ese trabajo la señora Ingrid realizaba otra labor? No, ella siempre estaba dispuesta para hacer licencias, para trabajar por días, pero otra cosa ella no hacía. ¿Cuánto le pagaba usted a la señora Lilia por el día trabajado? Le pagaba $10.000ºº.

¿Cuántos días al mes le trabajaba a usted la señora Ingrid? Como unos 15 o 20 días. ¿Sabe si la señora Ingrid recibía algún tipo de colaboración del señor Aldo Alberto cuando todavía vivía el señor Héctor Fabio? Pues la verdad es que no, y por eso es que Fabio le colaboraba mucho a mi compañera Ingrid. ¿Sabe de qué manera le colaboraba el afiliado a la mamá? Pues no, porque él trabajaba en fincas, él hacía cortes y le colaboraba con los gastos, ponía para la comida, que para pagar la luz.

¿Es decir que los gastos que tenían la señora Ingrid y el señor Héctor Fabio los cubrían entre los dos? Sí, él era muy buen hijo con ella. ¿Actualmente de dónde deriva el sustento la señora Ingrid? Ella tiene como 1 año medio o 2 años de estar trabajando como madre comunitaria. ¿Qué salario tiene una madre comunitaria? Nosotras ganamos el salario mínimo. 12 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. ¿Ustedes son contratadas directamente por qué entidad? Por ONG, a nosotros nos contratan terceros, porque el ICBF contrata con un operador y ese operador nos contrata a nosotros. ¿Usted sabe si la señora Ingrid recibía algún tipo de colaboración de los otros hijos, para cuando se produce el deceso del causante? Pues muy poco, porque aquí en la zona cuando uno no está muy preparado, es muy poco lo que gana.

ENTREVISTA N° 2. Celis Yeraymis Polo Cervantes. Prima del afiliado. ¿Dónde y con quién se encontraba viviendo el señor Héctor Fabio para cuando fallece? Vivía con la mamá y con la hermana. ¿Sabe en dónde vivía el señor Aldo Alberto para cuando él fallece? Él vivía con una hermana acá en el barrio Las Palmas. (…) ¿Sabe a qué se dedicaba la señora Ingrid para cuando él fallece? Ella era madre comunitaria.

¿La señora Ingrid tenía su hogar infantil y ya trabajaba como madre comunitaria? Sí ella ya era una madre comunitaria, normal. (…) ¿Tiene usted conocimiento si el afiliado tenía alguna persona que dependiera de alguna manera de él? La mamá y la hermana Leidy. ¿Sabe de qué manera les colaboraba el afiliado a ellas? Él trabajaba y él era el que les daba todo a ellas.

¿El señor Aldo le colaboraba de alguna manera a la señora Ingrid para la manutención de la hija? Pues ella no recibía ninguna colaboración, porque como le comentaba él no tenía un trabajo estable, y por ahí le daba lo poquito que ganaba, pero ahora mismo no tiene trabajo. ¿Desde hace cuánto que la señora Ingrid labora como madre comunitaria? Desde hace más de 3 años.

Cuando murió Héctor ella ya estaba trabajando como madre comunitaria. (…) ENTREVISTA N° 3. Alexander de Jesús Márquez Figueroa. Amigo del afiliado. (…) ¿Para cuándo fallece el afiliado dónde y con quién estaba viviendo él? Él estaba viviendo con su mamá y una hermana en el barrio El Tambo. ¿A qué se estaban dedicando doña Ingrid y don Aldo para cuando fallece el afiliado? Ingrid era ama de casa y él hacía cortesitos de plátano, e Ingrid hace poquito tiene un FAMI, que tiene desde hace 2 a 3 años que tiene un hogar del ICBF, y creo que ella ya tenía el hogar para cuando él fallece.

Aldo se rebusca por ahí haciendo sus 2 o 3 cortesitos, pero él no tiene un trabajo fijo. (…) ¿Sabe si los padres del afiliado recibían algún tipo de colaboración del señor Héctor Fabio? Bueno la mamá sí, ella dependía de él. ¿De qué manera le colaboraba el afiliado a la mamá? Pues por ahí le ayudaba, porque él más que todo lo que cogía era para comprar su ropita y sus cosas, y con lo que le quedaba le ayudaba a la mamá. (…) ¿Actualmente a qué se dedican los padres del afiliado? Ella creo que tenía el FAMI y no sé si lo tiene todavía, porque hace tiempo que no me comunico con ellos y Aldo sí se hace sus 2 o 3 cortesitos por ahí, porque como es una persona de edad, es difícil entrar a una finca.

¿Sabe si el señor Aldo le colabora de alguna manera a la señora Ingrid para la manutención de la hija? No, él no le colabora en nada, y tiene dos hermanos también que viven en Las Palmas que tampoco le ayudan. (…) ENTREVISTA N° 4. Auristela Brochero Paz. Tía paterna del afiliado. ¿Dónde y con quién vivía el señor Héctor Fabio para cuando se produce su deceso? Con la mamá y con la hermana, y creo que a ese barrio lo llaman Los Tambos.

¿Dónde y con quién vivía el señor Aldo para la misma época? Él estaba viviendo en mi casa. ¿Cuánto tiempo llevaba el señor Aldo Alberto viviendo en su casa cuando falleció el señor Héctor Fabio? Como unos 10 años o algo así, desde que él se separó de Ingrid. (…) ¿Sabe si el señor Aldo le colaboraba de alguna manera a la señora Ingrid para la manutención de la hija? No sé. ¿A qué se estaba dedicando la señora Ingrid para cuando fallece el afiliado? Ella desde hace unos 3 o 4 años le dejaron un hogar del ICBF.

¿Es decir que la señora Ingrid estaba laborando como madre comunitaria? No. Ella no estaba laborando, por lo tanto, él era el sostén de ella. ¿Tiene conocimiento actualmente de dónde deriva el sustento la señora Ingrid? Del trabajo con el ICBF desde hace 3 años más o menos, y con ese trabajo ella cubre los gastos. COMENTARIOS (…) LUGAR DE RESIDENCIA DEL AFILIADO.

Para la fecha en la que se produce el deceso del afiliado, se encontraba residenciado en la Calle 8 Nº 12-89, en el barrio El Tambo del Corregimiento Orihueca, Zona Bananera del Magdalena (Atlántico), donde vivía en compañía de la señora Ingrid Isabel Cervantes (madre) y de su hermana Lady (sic) Vanessa Brochero Cervantes. ENTORNO FAMILIAR Y ECONÓMICO DEL AFILIADO.

La señora Ingrid Isabel convivió en unión libre con el señor Aldo Alberto Brochero, desde el año 1991 hasta el año 2010, de cuya relación procreó cuatro hijos. En cuanto a la posible dependencia de los reclamantes, para con su hijo Hector Fabio, se pudo establecer que no había tal, si se tiene en cuenta que la señora Ingrid Isabel Cervantes (reclamante), laboraba como madre comunitaria del ICBF, con cuyos ingresos cubrían los gastos del grupo familiar, entre el afiliado y ella.

En cuanto al señor Aldo Alberto Brochero (padre del afiliado), se pudo establecer que se encontraba laborando desempeñando oficios varios en una finca bananera 13 EXPD. N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. de marzo de 2021, expedido por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. objetando el pago de suma adicional por sobrevivencia20;

(vii) comunicado de 26 de marzo de 2021 a través del cual COLFONDOS S.A. aprobó una devolución de saldos por negativa de pensión de sobrevivientes21; (viii) certificados de existencia y representación legal de las demandadas22 y; (ix) póliza de RAMOS PREVISIONALES N° 6000 – 0000015 – 01 expedidas por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. al tomador COLFONDOS S.A. el 30 de junio de 2016, vigente hasta 31 de diciembre de 201723. y que no recibía ningún tipo de colaboración del causante.

Se destaca, que actualmente los gastos de la señora Ingrid Isabel (madre del afiliado), superan sus ingresos, y que según comenta el señor Aldo Alberto Brochero (padre del afiliado), siempre le ha colaborado a la reclamante con un aporte económico que oscila entre $100.000ºº y $150.000ºº mensuales. Actualmente, los reclamantes continúan cubriendo sus gastos con los ingresos que perciben de sus trabajos, sin que evidencie un detrimento en su calidad de vida, desde la partida del causante. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 33 a 35 del archivo denominado “15ContestacionSegurosBolivar.pdf” del expediente digital. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 17 y 18 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 19 a 95 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 17 a 32 del archivo denominado “15ContestacionSegurosBolivar.pdf” del expediente digital. 14 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. También se recibió el interrogatorio de parte de Ingrid Isabel Cervantes Arcón24, así como los testimonios de Lilian Socorro Ríos Tabares25 y Prisci De Jesús Guerrero Polo26. Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, permiten concluir que para la fecha de su óbito, Héctor Fabio Brochero Cervantes vivía con su madre Ingrid Cervantes y su hermana, entonces 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “60Parte1ConAudArts77-80.mp4” del expediente digital, desde el minuto 9:43 a 41:11.

Ingrid Isabel Cervantes Arcón manifestó ser ama de casa y haber desempeñado el cargo de madre comunitaria durante aproximadamente cuatro (4) años, vínculo que finalizó el 30 de abril de 2024 con la terminación de su contrato; Señaló que para fecha del deceso de su hijo era ayudante de una madre comunitaria, quien la llamaba para que le hiciera licencias, incapacidades o, simplemente le colaboraba;

Aclaró que no tenía contrato de trabajo ni vínculo laboral alguno y directo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, sino que tenía una relación de amistad con una madre comunitaria de nombre Lilian Ríos, quien era a quien ayudaba, aduciendo que si trabajaba un día le pagaba $10.000.00; Asimismo, indicó que no percibía subsidios del Gobierno, familiares ni de terceros, ya que su sustento provenía del apoyo económico de su hijo fallecido, con quien compartía vivienda.

Explicó que su núcleo familiar estaba conformado por ella, su hijo fallecido y la hermana menor de este. Aclaró además que no convivía con el señor Aldo Alberto Brochero Paz desde el año 2010; Manifestó que, tras el deceso de su hijo, no desarrolló ninguna actividad económica y sobrevivió gracias a la ayuda de su amiga Lilian y de los compañeros de trabajo de su hijo;

Añadió que posteriormente logró vincularse nuevamente al ICBF, donde empezó a trabajar alrededor del año 2020; En cuanto a la economía del hogar, precisó que este era sostenido principalmente por ella y su hijo. Indicó que cuando su hijo comenzó a trabajar en una finca, le entregaba parte de su quincena, entre $300.000.00 y $400.000.00, según su ingreso, para cubrir los gastos del hogar, mientras que ella aportaba una suma aproximada de $150.000.00, provenientes de los oficios ocasionales (“marañitas”) que realizaba.

Aclaró que no contaba con otras fuentes de ingreso. Luego de ponerse de presente el informe técnico de investigación realizado el 11 de marzo de 2021 por la empresa Consultando S.A.S., la declarante informó que los gastos mensuales del hogar para la época del fallecimiento del afiliado eran: $6.000.00 por servicio de agua, $70.000.00 por servicio de luz, $50.000.00 por servicio de gas, $18.000.00 por recargas de celular, $500.000.00 por mercado, para un total de $644.000.00; precisando que de ese valor aportaba $300.000.00, que los gastos los asumían casi mitad y mitad, pero que más aportaba su hijo fallecido.

También señaló que Aldo Alberto Brochero Paz no le brindaba ningún tipo de ayuda económica. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “60Parte1ConAudArts77-80.mp4” del expediente digital, desde el minuto 43:00 a 57:35. Lilian Socorro Ríos Tabares manifestó que para los años 2014 y 2017 se desempeñó como madre comunitaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), labor que realizaba con el apoyo de una auxiliar, la cual no era designada por la entidad, sino contratada directamente por ella con recursos de su propio salario.

Indicó que vinculó a la demandante para que la sustituyera o colaborara en los periodos en los que requería permisos, o de manera ocasional por días, estimando que dicha colaboración se extendía entre 10 y 15 días al mes, únicamente cuando era necesario. Precisó que le pagaba una suma mensual aproximada entre $100.000.00 y $150.000.00. Aclaró que la demandante no tuvo ningún vínculo contractual directo con el ICBF mientras el hijo de ésta permaneció con vida.

Agregó que solía visitarla dos o tres veces al mes, y durante dichas visitas observó que convivía con su hijo y una menor de nombre Leidy, hija de Ingrid Cervantes con Aldo Brochero. Manifestó además que el afiliado fallecido trabajaba en una finca, cuyo nombre no recuerda y, que era él quien sostenía el hogar, colaborando con su madre en la alimentación, el pago de servicios públicos, vestuario y otros gastos del hogar, mientras que ella “colaboraba en la casa con lo poquito que yo le daba mensual”.

Finalmente, reconoció haber rendido una declaración extrajuicio ante notaría, ratificando lo allí dicho. 26 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “60Parte1ConAudArts77-80.mp4” del expediente digital, desde el minuto 58:00 a 1:12:00. Prisci De Jesús Guerrero Polo manifestó que conoció a Héctor Brochero, pues ambos residían en el mismo barrio, con una distancia aproximada de tres casas entre sus viviendas.

Señaló que lo visitaba con frecuencia, alrededor de dos o tres veces por semana, y que, dada la cercanía, lo veía de manera constante, manteniendo con él una relación de estrecha amistad. Indicó que el causante siempre vivió con su madre y su hermana y, que no tuvo hijos, esposa ni compañera permanente. Explicó que en varias ocasiones le prestaba su vehículo a Héctor Brochero para que se desplazara a llevar dinero a su madre, motivo por el cual le consta que él contribuía económicamente al sostenimiento del hogar.

Afirmó que la ayuda económica que el causante brindaba a su familia era significativa y determinante para la manutención de la misma, pues conocía de cerca sus actividades y tenía conocimiento de lo que le contaba el causante. Al ser preguntado sobre el monto de dichas ayudas, expresó que las sumas variaban, manifestando que “las quincenas varían mucho, él daba 300, 3 y pico y así sucesivamente”.

Frente a los gastos personales del causante, manifestó no tener conocimiento exacto, pero reiteró que le constaba que entregaba dinero a su madre, ya que lo presenció en diversas ocasiones. Añadió que también le obsequiaba electrodomésticos y otros artículos para el hogar. Respecto a la demandante, indicó que lo que ésta hacía era pura “maraña”, pues trabajaba de manera inconstante, algunos días laboraba uno o dos días a la semana, otras veces no hacía nada.

Señaló que, en semanas favorables, podía ganar entre $15.000 y $20.000, pero que en otras ocasiones no percibía ingreso alguno. Por tal razón, concluyó que el aporte económico del afiliado fallecido era esencial para el sostenimiento del hogar. Manifestó, además, que sabía que la demandante trabajaba como auxiliar en un hogar y, que también se dedicaba a lavar ropa ajena y realizar otros oficios domésticos eventuales, ya que en varias oportunidades fue testigo de que la contrataban para limpiar o lavar.

Sin embargo, aclaró que no sabía si tenía un contrato directo con el ICBF. Finalmente, reconoció haber rendido una declaración extrajuicio ante notaría, ratificando lo allí dicho. 15 EXPD. N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. menor de edad, Leidy Vanessa Brochero Cervantes; que hasta su fallecimiento, el causante contribuyó para el sostenimiento de su progenitora y hermana, aportando más de la mitad del salario que devengaba como trabajador de oficios varios de una finca27, ayuda con la que la demandante cubría necesidades básicas de servicios públicos, alimentación y vestido, pues, carecía de un trabajo estable, en tanto, sus labores como auxiliar de madre comunitaria eran ocasionales, no tenía una contratación directa con el ICBF sino que era subcontratada por una madre comunitaria, quien sí tenía vínculo directo con la entidad y remuneraba el servicio de la actora con su propio salario, en este orden, la labor de la accionante no era permanente sino por días, remuneración que según los testimonios era de $10.000.00 diarios, que podían corresponder a $100.000.00 o $150.000.00 mensuales, dependiendo los días en que ayudaba y, eventualmente, reemplazaba a la madre comunitaria en licencias, incapacidades o, periodos en que ésta necesitaba separarse del servicio temporalmente; circunstancias que permiten colegir que no generaba recursos suficientes para sufragar la totalidad de gastos del hogar compuesto por ella, su hijo fallecido y, su hija menor de edad, siendo poco lo que económicamente lograba llevar a 27 Según la historia laboral del causante, obrante a folio 11 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” devengó las siguientes sumas de dinero: 2015-05: $813.000.00 2015-06: $838.000.00 2015-07: $776.000.00 2015-08: $898.000.00 2015-09: $795.000.00 2015-10: $890.000.00 2015-11: $674.000.00 2015-12: $730.000.00 2016-01: $892.000.00 2016-02: $689.455.00 2016-03: $1´212.000.00 2016-04: $1´118.000.00 2016-05: $1´016.000.00 2016-06: $960.000.00 2016-07: $829.000.00 2016-08: $775.000.00 2017-03: $128.704.00 2017-04: $954.533.00 2017-05: $1´050.195.00 2017-06: $875.574.00 2017-07: $908.957.00 2017-09: $454.123.00. 16 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. su hogar, producto del trabajo como ayudante o auxiliar de Lilian Socorro Ríos Tabares; ahora, después del fallecimiento de Héctor Brochero, aproximadamente para 2020, la actora empezó a trabajar directamente con el ICBF, como madre comunitaria.

Cabe precisar, que en el informe técnico de investigación se entrevistó a Aldo Alberto Brochero Paz, padre del afiliado fallecido, quien señaló que para 2017 Ingrid Cervantes realizaba “licencias en los hogares comunitarios”, “ella estaba con una compañera que la iba asesorando y le iba haciendo la licencia, iba trabajando con ella (La señora Lilián Ríos)”, “Estuvieron trabajando un tiempo y después ya ella se independizó”.

También se entrevistó a Celis Yeraymis Polo Cervantes, prima del afiliado y, aunque señaló que Ingrid Cervantes laboraba como madre comunitaria “Desde hace más de 3 años. Cuando murió Héctor ella ya estaba trabajando como madre comunitaria”, su dicho solo puede ser aclarado y valorado en conjunto con las demás pruebas. Lo mismo ocurre con el entrevistado Alexander de Jesús Márquez Figueroa, quien señaló sin mucha precisión que “Ingrid era ama de casa y él hacía cortesitos de plátano, e Ingrid hace poquito tiene un FAMI, que tiene desde hace 2 a 3 años que tiene un hogar del ICBF y creo que ella ya tenía el hogar para cuando él fallece”, su relato no reviste certeza, pues, expresa algo que creía que podía estar ocurriendo, por ende, para aclarar las particularidades de la labor que ejercía la demandante, se tendrá en cuenta lo narrado por Aldo Alberto Brochero Paz en su entrevista y, por la testigo y entrevistada Lilian Socorro Ríos Tabares, quienes expusieron con precisión cómo se desarrollaba la labor de la actora para la fecha en que falleció su hijo y con posterioridad a ese suceso.

En este orden, los medos de persuasión reseñados permiten concluir que el causante aportaba una suma de dinero significante en su hogar y, aunque la accionante ejercía una actividad como ayudante o auxiliar de 17 EXPD. N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. una madre comunitaria, labor por la que recibía un ingreso, no alcanzaba para los gastos del hogar, con mayor razón si se tiene en cuenta que tenía a su cargo una hija menor de edad que dependía de ella, que las sumas obtenidas oscilaban entre $100.000.00 y $150.000.00 mensuales, pagados por Lilian Rios y, lo que ganaba en “marañitas”, que el testigo Prisci De Jesús Guerrero Polo describió como lavar ropa ajena y realizar otros oficios domésticos eventuales a terceros.

Cumple advertir, que recibir alguna remuneración no descarta la subordinación material, en la medida que esa contribución sea cierta, constante y significativa, lo cual quedó acreditado en el juicio. Además, Aldo Brochero, padre del causante y Leidy Vanessa Brochero Cervantes, solo aportaba en forma mínima y ocasional para el sostenimiento de la menor.

En este orden, surge evidente la dependencia económica de la actora respecto de su hijo, en tanto, éste se encargaba de asumir los mayores gastos por alimentación y servicios públicos del hogar, brindándole ayuda esencial y significante, pues, contaba con un empleo formal, destinando gran proporción de lo devengado al sostenimiento de su hogar conformado por él, su madre y, su hermana.

Y, aunque el informe técnico de investigación afirma que la actora se encontraba afiliada al sistema de seguridad social en salud, aportando un pantallazo de consulta hecho a través del FOSYGA28, evidenciando afiliación a La Nueva EPS como cotizante para los ciclos octubre a diciembre de 2013, enero, marzo a diciembre de 2014, enero a diciembre 28 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 43 a 44 del archivo denominado “15ContestacionSegurosBolivar.pdf” del expediente digital. 18 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. de 2015, enero a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y, enero a agosto de 2018, tal afirmación resulta insuficiente para desestimar la dependencia económica respecto de su hijo fallecido, además, dicho instrumento no demuestra que las cotizaciones en salud las generara una relación laboral con el ICBF o cualquier entidad pública o privada o, que se hiciera de forma independiente, ni convierte a la peticionaria en persona económicamente autosuficiente29.

Además, el informe también indicó que el reporte del RUAF daba cuenta que la demandante estaba afiliada a pensiones en COLPENSIONES desde 01 de septiembre de 2012, en estado “activo no cotizante” y, solo registraba afiliación a riesgos laborales en Seguros de Vida Colpatria S.A., a partir de 24 de diciembre de 2020, en estado activa. Siendo ello así, la información reseñada no demuestra la existencia de algún vínculo laboral para la fecha del fallecimiento del causante, tampoco es dable advertir datos de un empleador, salario, honorarios y demás circunstancias especiales para concluir que Ingrid Cervantes era económicamente autosuficiente.

Con todo, en asuntos como el que ahora ocupa la atención del Tribunal, no se requiere que la subordinación financiera sea total y absoluta, vale decir, no es necesario que el ascendiente supérstite quede en estado de indefensión e indigencia para ser acreedor de la prestación causada por un hijo fallecido, por el contrario, el que su ayuda fuese parcial y complementaria a algunos ingresos adicionales, insuficientes para la satisfacción de sus requerimientos, da lugar al derecho que busca aminorar los perjuicios sobrevinientes con la pérdida de un ser querido, de manera que los padres al menos puedan conservar un nivel de vida digno. En punto al tema de la subordinación material, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria, ha adoctrinado que ésta “no se desvirtúa por la circunstancia de que la ayuda o apoyo del hijo hacía sus progenitores sea parcial y complementaria a la de otros ingresos precarios, que por si no basten para proveerse 29 CSJ SL4217- 2018 19 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. de lo necesario para llevar una vida digna; la dependencia económica del beneficiario, según ha sido concebida por la Corte, no riñe con emolumentos, ayudas o provechos para la subsistencia siempre y cuando éstos no los convierta en autosuficientes económicamente, situación que hace desaparecer la subordinación que predica la norma legal”30.

Bajo este entendimiento y, atendiendo las pruebas reseñadas en precedencia, se concluye que Ingrid Cervantes dependía económicamente de su hijo Héctor Fabio Brochero Cervantes, por tanto, le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes en condición de ascendiente supérstite del afiliado fallecido, pues, supera los demás condicionamientos legales para ser beneficiaria de la prestación anhelada, sin que su derecho se pueda desconocer, porque, se desempeñara como ayudante o auxiliar de una madre comunitaria que le permitía percibir algún ingreso económico, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada en este aspecto.

RESPONSABILIDAD DE LAS DEMANDADAS La Sala se remite a la Póliza N° 6000 – 0000015 - 01 suscrita el 30 de junio de 2016, entre COLFONDOS S.A. y la Compañía de Seguros Bolívar S.A., con vigencia hasta 31 de diciembre de 2017, estableciendo como condiciones generales y objeto “Garantizar los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez, sobrevivencia, pago de auxilio funerario y subsidio por incapacidad temporal, de los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias administrados por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, tal como lo estipula el Decreto 718 de 1994 en su artículo 2, la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, la Ley 860 de 2003, el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 142, la Resolución 530 de 1994 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas 30 CSJ, Sentencia 25919 de 30 de agosto de 2005, Sentencia SL 3315 de 2020, reiterada en la Sentencia SL 4097 de 14 de julio de 2021. 20 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. que las modifiquen y adicionen”, en estos términos “La Compañía se obliga a cubrir la suma adicional requerida con el fin de completar el capital necesario para financiar el monto de las pensiones de sobrevivientes, reconocidas por la sociedad administradora en caso de fallecimiento de sus afiliados”31.

De lo expuesto se sigue, que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. está obligada a pagar la suma adicional requerida y completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes a Ingrid Cervantes, pues, desde 30 de junio de 2016 asumió dicha obligación, encontrándose vigente a la muerte del afiliado Héctor Fabio Brochero Cervantes.

DEVOLUCIÓN DE SALDOS La Sala se remite a la comunicación de 26 de marzo de 2021, en que COLFONDOS S.A. aprobó una devolución de saldos en cuantía de $3´168.781.00, al negar la pensión de sobrevivencia, en proporción de 50% para Ingrid Cervantes y 50% para Aldo Brochero32; sin embargo, no obra prueba que dicho valor haya sido pagado a la demandante o al integrado a litis.

En cambio, dicha comunicación contiene la observación “(…) en los próximos días nuestra área jurídica se pondrá en contacto con los reclamantes que tienen derecho a la devolución de los saldos con el fin de orientar y finalizar el proceso de la reclamación pensional”. Circunstancia que se confirma en los reparos de la apelación, en que COLFONDOS indica que tales dineros no han sido cancelados en espera del resultado del presente proceso.

Siendo ello así, surge improcedente ordenar compensación o 31 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 14 a 29 del archivo “29ContestaciónLlamaientoEnGarantíaCOLFONDOS S.A. - Caso Ingrid Cervantes – Anexos.pdf” del expediente digital. 32 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 17 a 18 del archivo “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 21 EXPD.

N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. devolución alguna de dineros que no han sido sufragados a la demandante o a Aldo Brochero. COSTAS Con arreglo al artículo 365 del CGP, se condenará en costas a la parte vencida en el juicio, en el examine, el fondo pensional demandado se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso excepciones encaminadas a enervarlas, por lo que no erró el operador judicial de primera instancia al proferir su decisión. Y, para la alzada, ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y, la Compañía de Seguros Bolívar S.A., se les condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMMLV a cada una, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 22 EXPD. N° 47 001 31 05 003 2021 00165 01 Ordinario Laboral. Ingrid Cervantes Vs. Colfondos S.A. y otros. PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Se fijan como agencias en derecho un SMLMV para cada apelante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 23