16/12/24, 10:24 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: ASUNTO: FORMULACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 13/12/2024 16:41 Para Kennya Franco Lopez <kfrancol@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Mariling Dayana Viveros Sinisterra <viveros@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (123 KB) RECURSO ALEXANDER VALENCIA MOSQUERA.pdf; Me permito remitir el presente correo a la doctora Kennya Franco y la Oficial Mayor Patricia Lorza para lo de su competencia. Rosa Fernanda Vargas - EScribiente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAEKojJqogGlHuD0I1ZoXP3A%3D 1/3 16/12/24, 10:24 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.
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De: HELEODORO RIASCOS SUAREZ <riascosabogados@hotmail.com> Enviado: viernes, 13 de diciembre de 2024 16:28 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: ASUNTO: FORMULACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Cordial saludo, Doctora: BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Tribunal Superior de Buga Especialidad Civil – Familia E. S. D. REF.EXP N° 76-109-31-03-003-2021-00069-01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: ALEXANDER VALENCIA MOSQUERA Y OTRO DEMANDADO: CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO HELEODORO RIASCOS SUAREZ, de condiciones civiles y profesionales conocidas en autos y actuando como apoderado judicial de la parte demandante COMPAREZCO ante su https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAEKojJqogGlHuD0I1ZoXP3A%3D 2/3 16/12/24, 10:24 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Despacho para formular recurso de reposición contra el auto calendado el día 11 de diciembre de 2024, por medio del cual se declaro desierto la sustentación del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia. Atentamente, HELEODORO RIASCOS SUÁREZ.
C. de C. N. º 19.242.278 de Bogotá D.C. T.P. N. º 44.679 del C.S.J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAEKojJqogGlHuD0I1ZoXP3A%3D 3/3 H. RIASCOS ABOGADOS ASOCIADOS. ABOGADOS ESPECIALIZADOS. riascosabogados@hotmail.com CALLE 17 N.º 8 – 93 OFICINA 501 EDIFICIO LUMEN- BOGOTÁ, D.C. TELÉFONO: 2818908 –CELULAR: 3115891052 Bogotá D.C. 13 de diciembre de 2024 Doctora: BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Tribunal Superior de Buga Especialidad Civil – Familia E. S. D. REF.EXP N° 76-109-31-03-003-2021-00069-01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: ALEXANDER VALENCIA MOSQUERA Y OTRO DEMANDADO: CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO HELEODORO RIASCOS SUAREZ, de condiciones civiles y profesionales conocidas en autos y actuando como apoderado judicial de la parte demandante COMPAREZCO ante su Despacho para formular recurso de reposición contra el auto calendado el día 11 de diciembre de 2024, por medio del cual se declaro desierto la sustentación del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, recurso este que formulo y sustento con base en los siguientes:
HECHOS 1. Con motivo a la sentencia de primera instancia, se formulo recurso de apelación contra la misma y que por haberse sustentado en debida forma y en la oportunidad procesal se concedió el mismo ante el superior inmediato, el cual, por reparto correspondió a su Despacho. 2. Por reparto correspondió al Despacho a su digno cargo, quien mediante auto del día 12 de enero de 2024, dispuso correr traslado a la parte recurrente para sustentar el mismo. 3.
Estando dentro de la oportunidad procesal, entiéndase, el día 16 de enero de 2024, se sustento dicho recurso de apelación y por otra parte, se solicito que previó a resolver de fondo dicho recurso de apelación se decretara la recepción de unos testimonios que se habían peticionado en la demanda primigenia y que por cuestiones de no manejar bien la tecnología los exponentes para el día y hora programada por la primera instancia no pudieron declarar y por otra parte, también se solicito la recepción del dicho de los demandantes por ser testigos directos de los hechos. 4.
El Despacho de segunda instancia mediante auto del día 26 de noviembre de 2024, niega las pruebas que solicito al momento de la sustentación del recurso de apelación. 5. Mediante auto del día 11 de diciembre de 2024, se declara desierto el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, aduciéndose que el mismo no había sido sustentado dentro de la oportunidad procesal.
H. RIASCOS ABOGADOS ASOCIADOS. ABOGADOS ESPECIALIZADOS. riascosabogados@hotmail.com CALLE 17 N.º 8 – 93 OFICINA 501 EDIFICIO LUMEN- BOGOTÁ, D.C. TELÉFONO: 2818908 –CELULAR: 3115891052 SUSTENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 1. Que sea esta la oportunidad para solicitar del Despacho de conocimiento de la segunda instancia se sirva tener a bien en reponer el auto calendado el día 11 de diciembre de 2024, por medio del cual se declaro desierto el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia. 2.
Lo anterior, obedece a que como usted podrá obsérvalo en el contenido del memorial radicado el día 16 de enero de 2024, en secretaria de la Honorable Corporación y más exactamente en la parte introductora se precisa que se comparece ante su señoría para sustentar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia y más adelante en el mismo escrito encontramos el titulo que reza SUSTENTO DEL RECURSO”.
Aquí se precisa las razones y/o motivos para que revoque la sentencia de primera instancia, no solamente, por la aplicación de las tres inyecciones denominadas DIPIRONA, las cuales, conllevaron al fallecimiento de la menor MARIA CAMILA VALENCIA ROMERO, en cuestión de horas y por otra parte, que si el Despacho de conocimiento revisa y valora como es costumbre su historia clínica, puede sin mayor esfuerzo determinar que la remisión que hizo el HOSPITAL LUIS A BLANQUE DE LA PLATA, de la ciudad de Buenaventura, de dicha menor con destino a la CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO, se plasmo la expresión “URGENCIA VITAL”, y para todos los efectos, en la ciencia medica cuando se utiliza este vocablo técnico científico, quiere decir que se debe desplegar todos los medios habidos y por haber, para salvaguardar y proteger la vida del paciente so pena de fallecer, ya pues, que el contenido etimológico de dicha palabra según la ciencia médica se traduce en lo siguiente “Una urgencia vital es una situación médica grave que implica un riesgo de muerte o de secuela funcional grave, y que requiere atención inmediata e impostergable.” (Comillas y negrillas fuera de texto).
Y siendo todo ello así, dicha menor falleció debido a la exclusiva negligencia y/o falla en la prestación del servicio en forma no adecuada y oportuna por dicho médico asistencial y es por esta razón que se formulo el recurso de apelación contra dicha sentencia y por otro lado, se solicitaba la revocatoria y declaratoria para reparar patrimonialmente por la parte demandada a la demandante, por los perjuicios causados por la conducta omisiva, no obstante, tener el conocimiento del riesgo que corría dicha menor, ya pues, que la pasiva con la basta experiencia en el campo de la salud no podía ni puede manifestar que no sabia el significado etimológico de la palabra urgencia vital. 3.
El recurso de apelación como podrá obsérvalo su señoría si fue sustentado dentro de la oportunidad procesal, lo que pasa que en el mismo se solicito que previó a resolver se decretara en la segunda instancia la practica de unas pruebas peticionada en la primera instancia y que no habían sido practicadas, lo que debería suceder antes de proferir sentencia de segunda instancia, pero ello no significa que no se hubiese sustentado el mismo, antes todo lo contrario como podrá observar su señoría, dicho recurso si fue sustentado dentro la oportunidad procesal y en debida forma.
H. RIASCOS ABOGADOS ASOCIADOS. ABOGADOS ESPECIALIZADOS. riascosabogados@hotmail.com CALLE 17 N.º 8 – 93 OFICINA 501 EDIFICIO LUMEN- BOGOTÁ, D.C. TELÉFONO: 2818908 –CELULAR: 3115891052 PETICIÓN 1. Solicito muy comedidamente del Despacho de la segunda instancia que, por haberse formulado y sustentado el presente recurso de reposición, contra el auto calendado el día 11 de diciembre de 2024, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación, se sirva reponer dicho proveído. 2.
Que, como consecuencia a la decisión anterior, tener por sustentado dicho recurso de apelación. 3. Revocar la sentencia de primera instancia, todo vez, que la parte demandada, no obstante, de tener conocimiento que la remisión de la menor MARIA CAMILA VALENCIA ROMERO, se había dado por URGENCIA VITAL, se hizo caso omiso en el sentido de trasladarla a una clínica de mayor nivel y falleció. NOTIFICACIONES Las recibiré en la secretaria de su Despacho y/o en mi oficina de abogados ubicado en la Calle 17 N° 8 – 93 OF 501 de Bogotá D.C., correo electrónico riascosabogados@hotmail.com y celular 3115891052.
Atentamente, HELEODORO RIASCOS SUÁREZ. C. de C. N. º 19.242.278 de Bogotá D.C. T.P. N. º 44.679 del C.S.J.