REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-019-2019-00341-02. Demandante: PASSUS IPS TALLER PSICOMOTRIZ S.A.S. Demandado: CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, en el efecto suspensivo (artículo 327 del Código General del Proceso).
Imprímasele a este asunto el trámite visto en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes. Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA (2)