Rad: 13001221300020250021700 Tutela de LUCILA GONZÁLEZ DE PATERNINA Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020250021700 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA LUCILA GONZÁLEZ DE PATERNINA JUZGADO PRIMERO PROMISCUO FAMILIA DE TURBACO DE LUCILA GONZÁLEZ DE PATERNINA, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice fueron vulnerados por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por LUCILA GONZÁLEZ DE PATERNINA contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250021700 Tutela de LUCILA GONZÁLEZ DE PATERNINA Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO Al accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contado a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita a la célula judicial remitir el enlace del expediente virtual relacionado con el proceso de sucesión de los causantes Narciso González Palomino y Ángela María Silgado de González No. 13836-31-84-001-201600081-00.
Asimismo, dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a EMERSON JOSÉ, EVELIA, BETTY, GUSTAVO, NARCISO, NAIDA Y MIGUEL GONZÁLEZ SILGADO, quienes funge como parte dentro del proceso sucesorio No. 13836-31-84-001-2016-00081-00, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien.
Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificada la interviniente.
CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Rad: 13001221300020250021700 Tutela de LUCILA GONZÁLEZ DE PATERNINA Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO Código de verificación: f6573dcc5aa7ba54f2536442ae7c484144ec986435d710c46f2556ff63db4334 Documento generado en 22/04/2025 04:43:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3