República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Sentencia Auto Ordinario Laboral Fredh Villarreal Rivas Positiva Compañía de Seguros y otro 73001-31-05-001-2023-00231-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Procedencia de impedimento y apelación de auto Acepta impedimento, admite apelación y corre traslado Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Mediante providencia del 4 de marzo de 2025, la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA, quien preside la Sala Tercera de Decisión de esta Corporación, se declaró impedida para conocer del presente asunto, argumentando que existe amistad intima con el demandante.
De conformidad con el numeral 9° del artículo 141 del CGP, establece que es causal de recusación el existir amistad intima entre el juez y alguna de las partes. Respecto de los impedimentos, la Corte Constitucional A279-2016, iterando lo expuesto en auto 039 de 2010, sostuvo que los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, lo cual constituye un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debido proceso de los ciudadanos, toda vez que éste se materializa en la posibilidad que tiene una persona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva su controversia de forma imparcial; empero, para que el mismo se considere fundado se deben cumplir con las características de taxatividad y pertinencia, es decir que: (i) se debe invocar una causal que se encuentre dispuesta en la ley, y (ii) se debe establecer una estructura argumentativa de correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que regula la causal de impedimento.
Entonces, conforme lo anterior, esta togada considera que es procedente aceptar el impedimento manifestado por la magistrada sustanciadora por configurarse la causal de recusación establecida en el numeral 9° del artículo 141 del CGP. De otra parte, se tiene que de conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la Junta regional de Calificación de Invalidez del Tolima contra la decisión proferida el 14 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio de la cual se tuvo por no contestada la demanda.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito.
Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA, como ponente de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada contra la providencia de 14 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.
TERCERO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96c3fb5bd4ad96d6454eff880ed775227844d3684978966fe823d429796e8f98 Documento generado en 18/03/2025 09:31:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica