Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-2014-00363-01 DR ALVAREZ RECURSO DE REPOSICION (1)

Sala: SALA CIVIL

29/10/25, 16:10 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR ALVAREZ RV: Memorial Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 29/10/2025 14:16 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (194 KB) TRIB.SUP.BTA.pdf;

MEMORIAL DR ALVAREZ Atentamente, De: Secretaría General Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: miércoles, 29 de octubre de 2025 1:54 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: luisantoniocastromurcia@gmail.com Asunto: RV: Memorial Señores: SECRETARÍA SALA CIVIL Tribunal Superior de Bogotá Respetuoso saludo.

Comedidamente remito a ustedes el correo de la referencia, por estar dirigido a un magistrado de esa sala y por tratarse de un asunto de su conocimiento. https://outlook.office.com/mail/0/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAKtr0CrZWkQRsPqX%2FN93Vj… 1/4 29/10/25, 16:10 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Agradezco su atención. Cordialmente, RODRIGO ALEJANDRO CUEVAS ZÚÑIGA Secretario General Tribunal Superior de Bogotá De: Aplicativo Información - Nivel Central <info@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: miércoles, 29 de octubre de 2025 10:14 a. m. Para: Secretaría General Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <tsbtsgen@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: luisantoniocastromurcia@gmail.com <luisantoniocastromurcia@gmail.com> Asunto: RV: Memorial Reciba un cordial saludo: Se redirecciona por considerarlo de su competencia para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Es importante tener en cuenta que, la respuesta dada al peticionario debe ser clara, precisa y congruente, así mismo recomendar que el solicitante conozca el contenido de la contestación o gestión realizada, de conformidad con la normatividad vigente. Finalmente, se agradece al Despacho Judicial/Unidad del CSJ/Entidad que dé respuesta directamente al peticionario y no a este canal de atención virtual.

Debido a que, el correo institucional info@cendoj.ramajudicial.gov.co, solo brinda información de primer nivel de la Corporación como: Datos de contactabilidad, acceso a los servicios y redirecciona al Despacho Judicial/Unidad del CSJ/Entidad las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en el marco de sus funciones, niveles de competencia y responsabilidades establecidas.

Cordialmente; jp https://outlook.office.com/mail/0/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAKtr0CrZWkQRsPqX%2FN93Vj… 2/4 29/10/25, 16:10 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook División de Servicios Digitales y Atención al Usuario Tel: (601) 565 8500 Ext. 7522 Carrera 8 #12b-82 (Edificio de la Bolsa) Bogotá, D.C. De: Luis Antonio Castro Murcia <luisantoniocastromurcia@gmail.com> Enviado: miércoles, 29 de octubre de 2025 10:09 Para: Aplicativo Información - Nivel Central <info@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Memorial No suele recibir correo electrónico de luisantoniocastromurcia@gmail.com.

Por qué es esto importante Magistrado Marco Antonio Alvarez Gomez Tribunal Superior de Bogota -Sala Civil Ciudad Honorable Magistrado: ASUNTO. EXPEDIENTE No. 11001310303420140036301 CLASE DE PROCESO: DECLARATIVO DE PERTENENCIA DEMANDANTE: EUGENIA ISABEL SOLANO FAJARDO DEMANDADOS: AURORA CASTRO BERNAL Y OTROS SOLICITUD: RECURSO DE REPOSICIÓN. Con acatamiento, anexo escrito para su trámite.

Deferentemente, LUIS ANTONIO CASTRO MURCIA C.C.19092546 DE BOGOTA D.C. T.P.19303 DEL C. S. DE LA J. Correo: luisantoniocastromurcia@gmail.com https://outlook.office.com/mail/0/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAKtr0CrZWkQRsPqX%2FN93Vj… 3/4 29/10/25, 16:10 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Celular: 3102083595 https://outlook.office.com/mail/0/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAKtr0CrZWkQRsPqX%2FN93Vj… 4/4 Bogotá D.C., 29 octubre de 2025 Magistrado MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil – E-mail: info@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad.

Asunto: Expediente 11001310303420140036301. Declarativo de Pertenencia de Isabel Eugenia Solano Fajardo contra Aurora Castro Bernal y otros. Señor Magistrado: LUIS ANTONIO CASTRO MURCIA, con cedula de ciudadanía número 19.092.546 expedida en Bogotá, y Tarjeta Profesional de Abogado No. 19.303 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado de Aurora Castro Bernal y Natalia Sanabria Castro, me permito manifestar y solicitar: 1.- Según página de la rama judicial, el Honorable Magistrado Ponente, en el proceso antes referenciado, DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, por no sustentación de este. 2.- El auto que declara la anterior decisión está registrado el 27 de octubre de 2025, es decir, me encuentro en términos de ejecutoria de este. 3.- Lo anterior, no tiene validez alguna, en consideración a dos elementales situaciones que han sido obviadas en el procedimiento legal, a saber: a) El auto que admitió el recurso de apelación data del 01 de octubre de 2025 por sentencia del JUZGADO 50 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, lo cual NO ES CIERTO, porque el fallador es el JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA CON JUEZ ADJUNTO quien no estudio la excepción de pleito pendiente. - Con esta información es nulo el registro del mencionado auto del 01 octubre de 2025, es decir, con información que indujo a error al seguimiento de la actuación procesal. b) A su turno, el auto del 27 de octubre 2025 que nos ocupa, al “declarar desierto el recurso”, no se corrió previamente el TRASLADO CON NOTIFICACION PARA INDICAR LA PLATAFORMA TECNOLOGICA, mencionándolo en misma la misma página, para la sustentación de rigor. c) En el link de publicaciones de la rama judicial, (cuando la página no está inactiva), indica que el expediente entro al despacho el 27 octubre de 2025, y, simultáneamente, se produce la decisión del declaratorio desierto del recurso.

Sin embargo, en el decreto 2213 de 2022, parágrafo 1, ordena que las autoridades judiciales, “deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial especifica a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de lo cual se dejara constancia en el expediente y se realizara de manera presencial…” Incluso, en concordancia en su artículo 2 menciona: “… las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación, e información mediante los cuales prestaran su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearan…” Por ello, más adelante puntualiza las garantías del debido proceso y publicidad, precisamente para acudir al derecho de contradicción. No hacerlo, es desconocer la interpretación de la ley, y puede convertirse en procedimientos ritualistas excesivos con afectación a las partes.

Adentrándonos más en la norma también con autorización del titular de un despacho, cualquier empleado podrá comunicarse con los sujetos procesales antes de la realización de la audiencia para desarrollar la respectiva diligencia previamente programada y NOTIFICADA. Es de concluir, que, si el Despacho considera haber notificado, el suscrito apoderado bajo la gravedad del juramento manifiesto lo contrario, y ello conlleva inevitablemente a una nulidad de la actuación bajo los parámetros de los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

Estos hechos relevantes, son para manifestar que la SENTENCIA ES DEL JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA-titular- y con Juez Adjunto, y NO DEL JUZGADO 50 CIVIL DEL CIRCUITO, lo cual conlleva a REPONER la decisión que se ataca, y, en consecuencia, se debe CORRER EL TRASLADO PARA SUSTENTAR LA APELACION A CONTINUACION DEL AUTO ADMISORIO DEL MISMO, (incluso con notificación).

El no hacerlo, riñe tajantemente con el DEBIDO PROCESO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, tesis enmarcada en infinidad de sentencias que desarrollan adicionalmente el principio de la BUENA FE. En consecuencia, este sencillo escrito procede para que mediante el recurso de REPOSICION, se proceda a enmendar estos yerros y se decrete: 1.- Indicar que la sentencia es del Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D.C., y no del Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá D.C. 2.- Ordenar correr el TRASLADO MEDIANTE LA RESPECTIVA NOTIFICACION, a la parte que invocó la apelación, para proceder a la sustentación de este, bajo amparo del artículo 322 del Código General del Proceso, y 29 de la Constitución Política..

Del Honorable Magistrado, deferentemente. LUIS ANTONIO CASTRO MURCIA C.C. 19.092.546 DE BOGOTA D.C. T.P. 19.303 DEL C. S. DE LA J. Correo: luisantoniocastromurcia@gmail.com Celular: 3102083595, Carrera 5 No. 16-14 oficina 401 Edificio El Globo, Bogotá D.C.