Radicación No. 730013105001202000264-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Luis Gonzalo Ortiz Rodríguez Parte demandada: Colfondos S.A. Radicación: 730013105001202000264-02 Magistrado Ponente: AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL059-2025 de enero 20 de 2025, no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl 31 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el literal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de octubre de 20231 (Fl 9 Carpeta Digital del Tribunal), se dispone la devolución del proceso al juzgado de primera instancia, para que se incluyan en la liquidación de costas, que, de manera concentrada, debe realizar conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: 1 “Rad. 73001-31-05-001-004-2020-00264-02 MG Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA 1. 2.
3. TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL –IBAGUESALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, OCTUBRE DIECINUEVE DE DOS MIL VEINTITRÉS APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 033 DE OCTUBRE 19 DE 2023 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: Luis Gonzalo Ortiz Rodríguez DEMANDADO: Colfondos S.A. RADICADO: 73001-31-05-001-2020-00264-02 …FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte recurrente, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.160.000.00”….
Radicación No. 730013105001202000264-02 Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c674f1219b0e141a5a14ad6923d7c7b6b81080d12386fab6387506b9ac50be4e Documento generado en 18/03/2025 09:50:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica