Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: ConcedeCasacion05001310501520210023101

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001- 31-05-015-2021-00231-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO DE JESÚS VALDÉS TORO contra PROTECCIÓN S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Solicito el demandante el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación al principio de la condición más beneficiosa, intereses moratorios, o en subsidio indexación, además de las costas del proceso. El Juzgado de conocimiento, Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de abril de 2023, DECLARÓ que el señor HERNANDO DE JESÚS VALDÉS TORO NO cumple con los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

DECLARÓ próspera la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión de invalidez. ABSOLVIÓ de todas y cada una de las pretensiones. Impuso costas al demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de julio de 2024, CONFIRMÓ la sentencia. Impuso costas al demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones M.P. Radicado No. 05001- 31-05-015-2021-00231-01 Recurso de Casación denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (15,3 años) y la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $258´570.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho el recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por EL DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los magistrados, Andrés Mauricio López Rivera Maricela Cristina Natera Molina Jair Samir Corpus Vanegas M.P. Radicado No. 05001- 31-05-015-2021-00231-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 178 del 3 de octubre de 2024.

M.P.