Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Decisión Magistrada sustanciadora Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310301220240032801 Dora Nidia Arias Guisao y otros Allianz Seguros S.A. y otros Auto nro. 165 Acepta desistimiento recurso Piedad Cecilia Vélez Gaviria Por auto del pasado 19 de mayo de la anualidad en curso, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida en audiencia del 6 de junio de 2025, comoquiera que tal remedio no se sustentó. En oportunidad, el apoderado judicial de los demandantes presentó memorial cuyo asunto rotuló como “SOLICITUD REPOSICIÓN Y APELACIÓN DEL AUTO No. 131”, esgrimiendo, llanamente, que la impugnación se envió el 31 de julio de 2025 a las 15:29 horas, de lo que anexa comprobante, así como que, frente a esta, se pronunció la parte demandada; por lo que solicitó “tener como sustentado el recurso de apelación”.
No obstante, seguidamente allegó solicitud de desistimiento. Revisado el poder que los señores Dora Nidia, Lina Marcela y Yuliteh Cristina Arias Guisao, José Elifonso Higuita Chanci y Rosmira Chanci le otorgaron al abogado Carlos Andrés Muñoz Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310301220240032801 Gómez para promover esta causa, se constata que este cuenta con facultad expresa para desistir.1 Por consiguiente, atendiendo lo previsto por el artículo 316 del CGP, se ACEPTA el desistimiento del recurso de reposición referenciado.
No se impondrá condena en costas y perjuicios por cuanto los demandantes cuentan con el beneficio de amparo de pobreza (art. 154 ibídem).
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e4bea3dfe031913e8366079bb71a4fdca14f19d09edf3c0153387ecd7b426a7 Documento generado en 23/06/2026 08:48:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 PDF04C01PrimeraInstanciaC01Principal.