Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: reposición y queja SERAFINA CEDRON GONZALEZ VS PORVENIR Y OTRO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA LABORAL DE DECISIÓN. Cartagena, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA DEMANDANTE: SERAFINA CEDRÓN GONZÁLEZ DEMANDADO: PORVENIR S.A, Y COLPENSIONES VINCULADO: COLFONDOS S.A RADICACIÓN: 13001310500720200017701 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por SERAFINA CEDRÓN GONZÁLEZ contra PORVENIR S.A Y COLPENSIONES con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral contra el auto de fecha 30 de mayo de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR S.A en contra de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2024, proferida por esta Corporación.

2. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial de PORVENIR S.A indica que el tribunal no calculó las condenas impuestas que vienen referidas a la devolución de gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, los cuales superan los 120 SMMLV si se tiene en cuenta que la cuenta de la demandante asciende a $276.476.411. 3.

CONSIDERACIONES De entrada, la Sala establece que no se repondrá la decisión, por cuanto, si se revisan las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, y confirmadas por esta Corporación, corresponden a una obligación de hacer, es decir, ejecutar una conducta que no conlleva la transferencia de un derecho de dominio, bajo el entendido de que estos recursos que figuran en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL46072022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, la entidad demandada no sufre Página 1|3 RADICACIÓN: 13001310500720200017701 detrimento económico alguno, por lo que el agravio se supedita a la devolución de gastos de administración. en cuanto a estos gastos de administración, es menester acudir al artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 7° de la Ley 797 de 2003, el cual regula el monto de las cotizaciones y su distribución. Pues bien, en dicho precepto normativo se estableció, a partir de la entrada en vigor de la segunda norma mencionada, un 3% a las AFP sobre el ingreso base de cotización que en el Régimen de Prima Media se destina «a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes» y, en el de ahorro individual, «a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes» Ahora bien, en el expediente no se encuentra discriminado cuánto corresponde al pago de la póliza previsional, y cuánto a gastos de administración, por manera que no es posible identificar lo que la entidad destinó puntualmente en estos últimos gastos.

Como en el escrito donde presentó recurso de reposición solicitó conceder en subsidio el recurso de queja, como quiera que el expediente reposa en la Secretaría de ésta Sala y no a disposición de las partes y la remisión de las piezas procesales es un deber de esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de ésta Corporación la digitalización y envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias.

Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a las partes de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, con la implementación de medios tecnológicos y que el expediente se encuentra en esta dependencia, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de esta Sala. 3.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 30 de mayo de 2024, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: ORDENAR que a través de la secretaria de esta Sala se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior presentado por el apoderado de la parte demandante, tales como del auto recurrido, del que niega la Casación, la demanda, sentencia de primera instancia, Página 2|3 RADICACIÓN: 13001310500720200017701 sentencia de segunda instancia. Su remisión deberá realizarse por correo electrónico tal como lo dispuso la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed512decac87cf01033b5cfdae128390852f312d16638305f0f25c4315b047e2 Documento generado en 28/06/2024 02:51:23 PM Página 3|3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica