TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Radicado: Proceso: Demandante: Demandados: 05001 31 03 008 2021 00120 01 Expropiación. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.. INVERSIONES POLUX RUIZ HENAO S.A.S. y otros. Surtido el examen preliminar y en el efecto concedido (DEVOLUTIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDADA, contra la sentencia calendada el catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso negara solicitud de pruebas, la parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada.
Si se cumple con la sustentación, de ella se correrá traslado a la parte DEMANDANTE y demás VINCULADOS PROCESALES, por el término común para estos de cinco (5) días. Cumplido lo anterior realícese proyecto de sentencia escrita para ser sometida al estudio de la Sala de Decisión. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67b2ae17b28157ad64d9581a8a5e4df5390e127707f6747ffa890637c0d615d9 Documento generado en 04/08/2025 02:36:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica