TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinticinco (2025). REF: VERBAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON DEMANDA DE RECONVENCIÓN RAD: 68-755-3103-001-2024-00040-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por los extremos procesales contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los recurrentes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien AUTO DE TRÁMITE CR- 2024-00040-01 también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE CR- 2024-00040-01 Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5fdba689aaae5151bc817e86c40a1a61c36687236c20b866d7846afdf6039700 Documento generado en 25/11/2025 03:07:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica