República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 41001-22-14-000-2025-00083-00 Accionante: RAFAEL GALINDO COLLAZOS Accionado: JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA Y PROMISCUO MUNICIPAL DE TERUEL Proceso: TUTELA 1º INSTANCIA Conforme lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política; se ADMITE la acción de tutela de RAFAEL GALINDO COLLAZOS contra los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA Y PROMISCUO MUNICIPAL DE TERUEL, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: COMUNICAR esta decisión por el medio más expedito, tanto a la parte accionante como al accionado, a este último se le remitirá copia del escrito de tutela y anexos.
SEGUNDO: VINCULAR Y ENTERAR de la presente actuación a JUAN CARLOS CASTAÑEDA YAGÜE, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE NEIVA y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en tanto pueden tener interés o resultar afectados con la decisión que aquí se adopte. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TERCERO: CORRER TRASLADO al accionado y vinculados para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.
CUARTO: OFICIAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, para que remita digitalizado y en forma inmediata copia del expediente 41001-31-03-002-2000-00138-00, objeto de queja constitucional.
QUINTO: TENER COMO PRUEBAS las aportadas en el escrito de tutela y las que se allegaren con las contestaciones.
SEXTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas jurídicas o naturales convocadas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio web de esta Corporación. Para la remisión de lo requerido, así como las contestaciones, se dispone el correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 2 41001-22-14-000-2025-00083-00 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 769ac772a8db1e91c5d49bc745be954f51c16093a574c0725f81d888892b4157 Documento generado en 17/03/2025 04:21:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41001-22-14-000-2025-00083-00