Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001310300520160036701-SENTENCIA- H Y M MINERÍA Y vs PACIFIC STONE TECH

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA Magistrado Sustanciador Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 Cartagena de Indias D.C. y T., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

(Proyecto discutido y aprobado en sesión de 15 de mayo de 2024). Se resuelve el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 10 de noviembre de 2022, proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de responsabilidad de la referencia. I. 1.

ANTECEDENTES H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., por conducto de apoderado judicial, promovió proceso de responsabilidad civil contractual contra PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y LHOIST COLOMBIA S.A.S., solicitando, patrimonialmente responsable a principalmente: PACIFIC (i) se declare STONE TECH INC COLOMBIA y LHOIST COLOMBIA S.A.S., por los daños y perjuicios sufridos por la sociedad demandante en la ejecución del contrato de arrendamiento de operación del título minero 0185 “Arrayanes” de 1 de noviembre de 2014;

(ii) se condene a PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y LHOIST COLOMBIA S.A.S., al pago de $241.700.00 por concepto de daño emergente, y $989.572.254 por lucro cesante, debidamente indexadas y, iii) se condene al pago de costas, honorarios y perjuicios por esta gestión. Como soporte fáctico de las pretensiones, se compendia: 2 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 a) Que el 1 de noviembre de 2014 se celebró contrato de arrendamiento de operación del título minero 0185 “Arrayanes” entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, en calidad de arrendador, y H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., en calidad de arrendataria, cuyo objeto consistió en la entrega por parte del arrendador para su uso y goce al arrendatario de la operación minera del área objeto de contrato de concesión 0185 de 23 de diciembre de 2004, incluyendo área de una oficina administrativa y un almacén o contenedor. b) El contrato se celebró por una vigencia de 3 años contados a partir de su suscripción, esto es, desde el 1 de noviembre de 2014 a 31 de octubre de 2017, estableciéndose como canon de arrendamiento $40.000.000, sujeto a modificaciones por metros cúbicos despachados al mes, después de 10.000 metros. c) Entre las obligaciones del arrendador, se estipuló en la cláusula octava, la de pagar lo correspondiente por concepto de regalías, arriendo del área de operaciones y servidumbres, valor que sería facturado al arrendatario, se daría tratamiento de gasto reembolsable y no haría parte del canon de arrendamiento. d) Para la ejecución y operación de las actividades de explotación minera, H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., realizó sobre el predio una serie de adecuaciones y gastos propios de la actividad minera, consistentes en la amortización de los dineros invertidos durante 36 meses del contrato, en la ampliación de lagos de almacenamiento y recirculación de agua de lavado, lo cual tuvo un costo de $50.400.000, también en horas de maquinaria en el desarrollo de los frentes mineros con un costo de $45.000.000, inversión en material que queda como inventario en los frentes de mina con un costo de $86.000.000, construcción de vías, equipo de oficina, publicidad, con un costo de 3 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 $25.000.000, gasto que debe ser reembolsado a título de indemnización por daño material. e) La empresa PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, no posee título de dominio sobre tierras para la explotación del título minero 0185, así que el 7 de junio de 2011 celebró contrato de servidumbre por un término de 60 meses con GERMANA LUISA DURAN DE ARAUJO sobre un predio denominado Vuelta de la Culebra No.1 para que sirviera de área de operaciones, a fin de desarrollar la explotación, carga y acopio del material concesionado mediante el título 0185. f) La arrendadora se encontraba obligada a mantener incólume el contrato de servidumbre minera, con el fin de que la arrendataria pudiese desarrollar el objeto del contrato de arrendamiento. g) Que a la fecha en que se firmó el contrato de arrendamiento la empresa PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, en desarrollo del contrato de servidumbre minera de 1 de junio de 2011, le adeudaba a GERMANA DURAN DE ARAUJO, más de 3 meses del precio pactado, así que, de común acuerdo con la demandada, la arrendataria empezó a pagar directamente la servidumbre minera desde febrero de 2015 hasta cubrir la totalidad de la deuda que ascendió a $19.000.000. h) En el mes de febrero de 2016, de común acuerdo entre las partes, se redujo el canon de arrendamiento a $25.000.000, cobrando solo $1.000 por metro cuadrado movido del frente de la mina, canon que fue facturado en los meses de febrero, marzo y abril de 2016. i) De igual forma se acordó entre las partes que el saldo adeudado por H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., cuyo monto ascendía a $300.000.000, se pagaría en 12 cuotas mensuales de $25.000.000, cada una, continuando con la explotación de la mina. 4 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 j) Debido a los atrasos de PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA en el pago del precio del contrato de servidumbre minera con GERMANA DURAN, al no reajuste anual del IPC en el precio pactado, al abandono de los frentes de explotación sin ningún tipo de reforestación, al no realizar siembra de ninguna especie vegetal durante los 60 meses del contrato, esta decide terminarlo el 1 de junio de 2016, la cual se materializó el 16 de junio de 2016 cuando se impidió la entrada al predio a los representantes y trabajadores de H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S. k) La terminación del contrato de servidumbre conllevó a la imposibilidad física de explotación del título minero 0185 por parte de H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., incumpliendo la demandada con el contrato de arrendamiento celebrado y causando perjuicios materiales. l) En ejecución del contrato de arrendamiento de operación del título minero 0185, producto de las actividades de explotación minera y la colocación en el mercado de los materiales extraídos desde noviembre de 2014 a 16 de junio de 2016, H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S. realizó ventas mensuales en promedio de $162.661.366, para un total de $3.171.896.637. m) La actora dejó de percibir mensualmente previo los descuentos por concepto de gastos operacionales, no operacionales y costos de producción, renta y complementarios, la suma de $59.974.076, para un total de $989.572.254 correspondientes a los 16.5 meses que faltaba para la explotación de la mina hasta el 31 de octubre de 2017. n) En virtud del incumplimiento del contrato, la actora tuvo que cancelar $35.000.000 a sus trabajadores por concepto de liquidación, salario, indemnización, debido a la imposibilidad del continuar con la explotación en la mina. 5 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 o) PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, se constituye en una sucursal de la empresa LHOIST COLOMBIA S.A.S., la cual ejerció sobre H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., acciones de verificación, requerimiento, cobro y ejecución de dicho contrato como parte interesada, así que se le extienden los efectos.

2. LHOIST COLOMBIA S.A.S., a través de vocero judicial, se opuso a todas y cada una de las pretensiones, indicando que el tema del incumplimiento del contrato de arrendamiento ya fue resuelto por una instancia judicial que emitió decisión que se encuentra en firme, en la que se tuvo que la parte incumplida fue la aquí demandante. Que no le constan los hechos y no es cierto que PACIFIC STONE sea una sucursal de LHOIST COLOMBIA S.A.S., pues de acuerdo a su certificado de existencia y representación legal PACIFIC STONE es sucursal de una sociedad completamente diferente, domiciliada en Panamá. Propone como excepciones de fondo: i) falta de legitimación en la causa por pasiva de LHOIST COLOMBIA S.A.S.; ii) cosa juzgada.; iii) incumplimiento contractual de H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S. el que generó la terminación justificada del contrato de arrendamiento; iv) ausencia del incumplimiento contractual de PACIFIC STONE sobre el cual fundamenta H y M sus pretensiones; v) incumplimiento de H y M no guarda ninguna relación con la presunta terminación del contrato de servidumbre; vi) La sociedad demandante ha actuado de mala fe, buscando beneficiarse de su propia culpa.

Objeta el juramento estimatorio.

3. PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, también refirió que la demanda está llamada al fracaso comoquiera que existe una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada, en la cual se determinó que, en 6 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 la ejecución del contrato de arrendamiento de operación de título minero, quien incumplió sus obligaciones contractuales fue H y M. Que tampoco es cierto que el contrato de servidumbre minera haya terminado el 16 de junio de 2016, pues las controversias suscitadas entre PACIFIC STONE y GERMANA DURAN fueron sometidas a un proceso arbitral, lo que garantizó la continuidad de dicho acuerdo, que vino a terminar por mutuo acuerdo de las partes el 18 de enero de 2018.

Que desde febrero de 2015 era H y M la obligada a realizar los pagos del precio del contrato de servidumbre directamente a la señora Germana, razón por la cual, los atrasos o incumplimientos en ellos son culpa exclusiva de H y M. Que, si bien GERMANA DURAN manifestó su intención de terminar el contrato de servidumbre, PACIFIC STONE nunca permitió que ello sucediera, así que sabiendo que la ejecución del contrato de arrendamiento pendía de la subsistencia del contrato de servidumbre, la sociedad convocó a GERMANA a un Tribunal de Arbitramento para resolución de conflicto, tiempo durante el cual, el contrato de servidumbre siguió en ejecución. Formuló las excepciones de mérito: i) cosa juzgada; ii) incumplimiento contractual de H Y M MINERÍA el que generó la terminación justificada del contrato de arrendamiento; iii) ausencia del incumplimiento contractual de PACIFIC STONE sobre el cual fundamenta H y M sus pretensiones; iv) incumplimiento de H y M no guarda ninguna relación con la presunta terminación del contrato de servidumbre; v) La sociedad demandante ha actuado de mala fe, buscando beneficiarse de su propia culpa.

Objeta el juramento estimatorio. 7 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 II. EL FALLO DE INSTANCIA El juez de instancia encontró demostrada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de LHOIST COLOMBIA S.A.S, comoquiera que entre ella y la demandante no existió relación jurídica alguna, tal como lo indicaron sus representantes legales y el propio contrato de arrendamiento de operación de título minero 0185 “Arrayanes”, de fecha 1° de Noviembre de 2014, del que no se desprende ninguna participación u obligaciones a su cargo que permitan inferir su vinculación con el contrato a ejecutarse.

Por otro lado, no encontró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandada, al advertir que el proceso que ahora se revisa y el surtido en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, no comparten identidad en la causa petendi, pues mientras en el primero se trata de una responsabilidad civil contractual que persigue el reconocimiento de unos perjuicios, el surtido en el Juzgado Primero, lo que buscaba era la declaratoria de incumplimiento del contrato de arrendamiento de operación del título minero 0185 “Arrayanes”, y consecuencialmente, la terminación del mismo; tal y como en efecto fue declarado en sentencia de 5 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado ya referenciado.

Finalmente, negó las pretensiones de la demanda al no encontrar configurados lo presupuestos de la responsabilidad civil contractual en cabeza de la demandada, pues, con ocasión de la controversia suscitada entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO, se adelantó proceso arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro del cual se hizo valer el contrato de transacción en donde se acordó la continuidad del contrato de servidumbre hasta el 18 de enero de 2018, lo que indica que el contrato de servidumbre se encontraba vigente, incluso, para la fecha de presentación de la demanda, que acaeció el 17 de agosto de 2016. 8 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 Aunado a que, indistintamente del acuerdo transaccional existente entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO, lo cierto es que, la parte demandante, quien desde la demanda, e incluso en el interrogatorio absuelto por su representante legal en audiencia inicial, acepta que desde febrero de 2015 asumió la obligación de pagar a GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO, lo concerniente al contrato de servidumbre enunciado, por lo que si incurrió en algún retraso el mismo constituye un evento que no es dable endilgarle ahora a la demandada.

III. LA APELACIÓN 1. Mediante proveído de 8 de marzo de 2024, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, otorgándole el término de 5 días para sustentar su recurso, sin embargo, durante dicho término no se allegó ningún escrito de sustentación, no obstante lo anterior, en auto de 4 de abril de 2024, en atención a los pronunciamientos que ha venido sosteniendo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó correr traslado del escrito de apelación allegado ante el juez de primera instancia, los que se sintetizan: - PACIFIC STONE TECH INC. COLOMBIA (antes GRUPO EMPRESARIAL IBIZA S.A), se constituye en una sucursal de LHOIST COLOMBIA S.A.S, la cual en desarrollo del contrato de arrendamiento de operación del título minero 0185 “Arrayanes”, ejerció sobre H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S, acciones de requerimiento, cobro y ejecución de dicho contrato como parte interesada en el mismo, por lo que se le extienden los efectos de la presente demanda. - H & M MINERÍA Y LOGISTICA S.A.S, nunca fue parte en calidad de ARRENDATARIA u otra condición como parte dentro del contrato de 9 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 servidumbre celebrado entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO.

Lo anterior se ratifica al tener en cuenta que H & M MINERÍA Y LOGISTICA S.A.S., nunca fue citada al proceso arbitral que se tramitó en la Cámara de Comercio de Bogotá para la continuidad del contrato de servidumbre suscrito entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO. - H & M MINERÍA Y LOGISTICA S.A.S., no fue informada de la continuidad del contrato de servidumbre suscrito entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO. - Se demostró que GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO, por los incumplimientos de PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA impidió la entrada a la mina a H & M MINERÍA Y LOGISTICA S.A.S, alegando terminación de la servidumbre minera. - El representante legal de H & M MINERÍA Y LOGISTICA S.A.S nunca manifestó que la empresa que representa tuviera relación contractual (servidumbre, arrendamiento u otro) con la señora GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO. - Los pagos realizados por H & M MINERÍA Y LOGISTICA S.A.S. a GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO, se realizaron para continuar con la explotación de la mina, NO en calidad de parte contractual en la servidumbre minera. - Tal como se dijo en la demanda y se encuentra acreditado en el plenario, cuando se firmó el contrato de arrendamiento de operación del título minero 0185 “Arrayanes”, PACIFIC STONE TECH INC. COLOMBIA (antes GRUPO EMPRESARIAL IBIZA S.A), en desarrollo 10 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 del contrato de servidumbre minera de 1 de junio de 2011, adeudaba a GERMANA LUISA DURAN DE ARAUJO, varios meses del precio pactado en la cláusula cuarta de dicho contrato, por lo que H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S, en aras de no verse afectado en la explotación de la mina y en común acuerdo con la demandada empezó a pagar directamente la servidumbre minera, hasta cubrir la deuda que ascendía a $19.000.000.

No hubo subrogación ni cambio de partes en el contrato de servidumbre con GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO, solo se realizaron unos pagos para poner continuar con la explotación de la mina. 2. Una vez surtido el traslado de la sustentación realizada la parte demandante, las demandadas se pronunciaron:

2.1. LHOIST COLOMBIA S.A.S., refirió que el recurso de apelación debe ser declarado desierto, pues no se sustentó en la oportunidad indicada por el Despacho y los argumentos planteados en primera instancia solo corresponden a una enunciación de reparos, y en todo caso, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, pues los argumentos planteados por la parte recurrente carecen de fundamento.

Dice que, LHOIST es una sociedad colombiana, no es una sociedad extranjera; y en segundo lugar, no es la matriz ni controlante de PACIFIC, como se acreditó con los certificados de existencia y representación que reposan en el expediente. Por su parte, PACIFIC, es -justamente- la sucursal colombiana de la sociedad panameña, por tal motivo, resulta contrario a derecho que HYM sostenga que LHOIST es una sociedad extranjera controlante de PACIFIC.

En todo caso, PACIFIC STONE TECH INC. (sociedad panameña, matriz de PACIFIC STONE TECH INC. COLOMBIA) y 11 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 LHOIST COLOMBIA S.A.S, son sociedades diferentes, con personería jurídica autónoma.

2.2. PACIFIC STONE TECH INC. COLOMBIA, planteó los mismos argumentos respecto de la falta de legitimación de LHOIST, y agregó, que no es cierto que HYM no se hubiera enterado de que el contrato de servidumbre con GERMANA LUISA DURÁN continuó vigente durante toda la duración del contrato de arrendamiento, y de ello da cuenta la comunicación de 5 de mayo de 2016 remitida por PACIFIC a HYM.

A pesar de los incumplimientos en los pagos de HYM a GERMANA DURÁN, PACIFIC logró mantener vigente la servidumbre durante toda la ejecución del contrato, por lo que no es cierto que el contrato de servidumbre con GERMANA DURÁN haya sido terminado, y tampoco es cierto que HYM no supiera de dicha situación, pues eran conscientes de que la terminación de la servidumbre era un hecho, “futuro e incierto que no ha acaecido”, situación que no varió durante la ejecución del contrato de arrendamiento.

Y, por voluntad de las partes, se modificó el contrato de arrendamiento y HYM asumió el pago de la servidumbre a GERMANA DURÁN, en consecuencia, el hecho de que posteriormente se suspendiera los pagos es totalmente imputable a HYM. IV. CONSIDERACIONES 1. De manera antelada, advierte la Sala, que no se avizora ninguna causal de nulidad y que están configurados los presupuestos procesales necesarios para proferir una decisión de fondo, los que por haber sido analizados por el a quo, y estar de acuerdo, los damos por superados. 12 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 2.

En lo fundamental, los cargos blandidos se perfilan a demostrar la responsabilidad contractual, partiendo por decir, que H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., nunca fue parte dentro del contrato de servidumbre celebrado entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y GERMANA LUISA DURAN DE ARANGO, por lo que, no sería posible predicar su incumplimiento.

Sin embargo, al revisar el material probatorio, es posible advertir que tal negociación no fue del todo ajena a H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S. Para empezar, nótese, que de conformidad con lo dispuesto en el literal c de la cláusula octava del contrato de arrendamiento de operación Titulo Minero 0185 “Arrayanes”, celebrado entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, como arrendador y H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., en calidad de arrendatario (fls 470-479 Exp 2), correspondía al arrendador el pago del arriendo de área de operación y servidumbre, habiéndose indicado que el valor pagado por concepto de servidumbre seria facturado al arrendatario como gasto reembolsable, distinto del canon de arrendamiento, lo que indica que, si bien el pago por concepto de arriendo por servidumbre sobre el área de operación correspondía al arrendador PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, lo cierto es que, tal pago sería posteriormente facturado a H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., como gasto reembolsable, lo que indica que, en ultimas, dicho concepto volvería a H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S. Además, en carta de 1 de mayo de 2016, suscrita por el representante legal de H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., (fl 496498 Exp. 2), reconoció que durante el tiempo de ejecución del contrato de arrendamiento, se habían efectuado modificaciones mutuas, incluyendo lo relacionado con el pago de la servidumbre, el cual quedó 13 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 en cabeza de H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., a partir de 2015.

Específicamente se indicó: Y precisamente a esa modificación se aludió en el hecho octavo de la demanda, en el que se indicó que, H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., en aras de no verse afectado por la explotación de la mina, de común acuerdo con la demandada, empezó a pagar directamente la servidumbre minera desde febrero de 2015, lo que reiteró el representante legal de dicha entidad en su interrogatorio, manifestando que, en efecto, empezó a realizar los pagos a la señora Germana.

En forma coherente, reposa la respuesta emitida el 5 de mayo de 2016, por el representante legal de PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA (fls 499-502 Exp 2), en el que indicó: Y de manera convergente, en el interrogatorio el representante de dicha sociedad afirmó: “En febrero de 2015 acordamos entre las partes que la servidumbre a la señora Duran la pagara H Y M y no PACIFIC STONE, de manera que ellos se aseguraran de que el pago de la servidumbre fuera oportuno y que no hubiera inconvenientes y el señor Mantilla era cercano a la señora Germana, se conocían…entonces para febrero de 2015 todos estuvimos de acuerdo que para 14 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 asegurar que no hubiera problemas con la señora Germana Duran, H Y M se hiciera cargo del pago de la servidumbre” (min 1:21:34) De donde se sigue, que muy a pesar que el apelante insiste en que solo se efectuaron pagos para poder continuar la explotación minera, la verdad es que, durante la ejecución del contrato de arrendamiento celebrado entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., las partes de mutuo acuerdo efectuaron una modificación de las obligaciones pactadas en torno al pago de la servidumbre minera, acordando que a partir de febrero de 2015 quedaba en cabeza de H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., lo que indicaría que, cualquier retardo o mora en el pago del mismo, no sería atribuible a PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, sino a H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S. Dicho de manera diferente, pero en el mismo sentido, el daño que en la hora de ahora se reclama, producto del incumplimiento del contrato de arrendamiento de operación Titulo Minero 0185 “Arrayanes”, imputable al no pago de la servidumbre minera, no puede ser atribuido a una omisión de PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, por la potísima razón que el pago por dicho concepto lo asumió la misma demandante. 3.

Ahora, si bien es cierto que H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., no es parte en el contrato de servidumbre, también lo es que, debido a la modificación efectuada en el contrato de arrendamiento con PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA., aquella asumió la obligación de efectuar los pagos por concepto de servidumbre, hecho debidamente aceptado en interrogatorio por los representantes legales de las dos sociedades, y por otro lado, GERMANA DURAN aceptó los pagos efectuados por H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., a partir de febrero de 2015, como se indicó en el contrato de transacción suscrito el 18 de 15 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 enero de 2018 entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y el apoderado de GERMANA DURAN (fls 506-515 Exp. 2). 4.

Y del mismo modo, se ha verificado que el contrato de servidumbre minera celebrado entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y GERMANA DURAN, no fue finalizado el 16 de junio de 2016, como asegura el apoderado de la parte demandante, pues, ante el inicio del trámite arbitral por parte de PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA contra GERMANA DURAN, el 17 de junio de 2016, dicho contrato se mantuvo vigente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo de la cláusula décimo sexta del mismo, según la cual “Mientras se surte el proceso de solución de diferencias, se mantendrá la ejecución del contrato y la prestación del servicio” (fl 46 Exp. 1), habiéndose dado por finalizado solo hasta 18 de enero de 2018, como se indicó en el contrato de transacción suscrito entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA y el apoderado de GERMANA DURAN, para la misma fecha, así como lo dicho por el representante legal de PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA en su interrogatorio. 5.

En todo caso, se advierte que, la terminación del contrato de arrendamiento de operación Titulo Minero 0185 “Arrayanes”, celebrado entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, y H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., no puede atribuirse a la imposibilidad física de explotación del título minero 0185 por parte de la empresa H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., producto de la terminación del contrato de servidumbre, como pretende el apoderado de la sociedad demandante, habida cuenta que desde el 27 de abril de 2016, PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA., comunicó a H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de operación Titulo Minero 0185 “Arrayanes”, por incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento, que para la 16 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 fecha ascendían a $ 227.866.021, correspondiente a capital sin intereses de los últimos 6 meses.

Y aunque la sociedad H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S, presentó oposición a la terminación y continuó con la ejecución del mismo, lo cierto es que, el 31 de mayo de 2016 la sociedad PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA., inició proceso de restitución de bien arrendado en su contra por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento desde noviembre de 2015, y por haber efectuado despacho de materiales los días domingo 15 y 22 de mayo de 2016 cuando ello resultaba prohibido, del cual conoció el Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena, quien profirió sentencia el 5 de octubre de 2017 declarando que la sociedad H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., incumplió con sus obligaciones contractuales al incurrir en mora en el pago del canon mensual de arriendo y realizar despacho de materiales en días prohibidos, ordenando entonces, la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución a PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA., de la operación del título minero 0185.

En suma, el hecho dañoso que en esta oportunidad se atribuye a la sociedad PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA., esto es, la imposibilidad física de explotación del título minero 0185 por parte de la empresa H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., producto de la terminación del contrato de servidumbre con GERMANA DURAN a partir de 16 de junio de 2016, corresponde a un hecho posterior de aquellos que realmente motivaron la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de operación Titulo Minero 0185 “Arrayanes”, pues se insiste, dicha terminación obedeció a la mora en el pago de los cánones de arrendamiento por parte H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S. Entonces, independientemente de la continuidad del contrato de servidumbre con la señora GERMANA, que como se ha advertido de 17 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 manera previa, continuó vigente hasta el 18 de enero de 2018, lo cierto es que la terminación del contrato de arrendamiento de operación Titulo Minero 0185 “Arrayanes”, obedeció a la mora en el pago de los cánones de arrendamiento a cargo de la sociedad H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., y no a la imposibilidad de que esta pudiera acceder al inmueble que sirve de área de operaciones para la ejecución del contrato, no configurándose, por tanto, el hecho dañoso que se atribuye a la sociedad demandada. 6.

Y sobre el primer reproche que se hace al fallo, es decir, que PACIFIC STONE TECH INC. COLOMBIA (antes GRUPO EMPRESARIAL IBIZA S.A), es una sucursal de la empresa LHOIST COLOMBIA S.A.S., motivo por el cual, esta última debe responder de manera solidaria, se torna inocuo, en la medida que el fallo fustigado no declaró ninguna responsabilidad derivada del contrato de arrendamiento minero y, por otro lado, en esta instancia se confirma la decisión, luego la solidaridad pregonada no tendría ningún efecto positivo.

Con todo, se advierte, que el contrato de arrendamiento de operación Titulo Minero 0185 “Arrayanes” fue celebrado entre PACIFIC STONE TECH INC COLOMBIA, como arrendador y H Y M MINERÍA Y LOGÍSTICA S.A.S., en calidad de arrendatario, sin que aparezca allí comprometida la voluntad de LHOIST COLOMBIA S.A.S., en uno u otro sentido. Como epilogo, el fallo de instancia deberá ser confirmado con condena en costas a la parte demandante, frente a la improsperidad del recurso conforme al artículo 365 del Código General del Proceso. 7.

Finalmente, no sobra señalar que el Despacho mediante auto de 4 de abril de 2024, en atención a los pronunciamientos que ha venido 18 Apelación de Sentencia Proceso: Verbal- Responsabilidad Civil Contractual Demandante: H y M Minería y Logística S.A.S. Demandado: Pacific Stone Tech Inc Colombia Y Lhoist Colombia S.A.S. Radicación Única: 13001310300520160036701 sosteniendo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó correr traslado del escrito de apelación allegado ante el juez de primera instancia, sin que la decisión fuera reprochada, luego la solicitud de declarar desierto el recurso no tiene asidero.

V. DECISIÓN En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 10 de noviembre de 2022, proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de responsabilidad de la referencia, por las razones plasmadas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia al apelante vencido en esta instancia. Fijar como agencias en derecho la suma equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: EXHORTAR al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, para que, en lo sucesivo, remita de manera oportuna los recursos de apelación que serán de conocimiento de esta Corporación, comoquiera que la sentencia cuestionada en el presente asunto, a través del recurso de alzada, data de 10 de noviembre de 2022.

CUARTO: ORDENAR remitir el expediente a su lugar de origen. NOTIFIQUE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar John Freddy Saza Pineda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bed4ae9f4454791bb58c824aa09fae95a665be30ed44aefadec4af7d683c87fe Documento generado en 16/05/2024 03:34:38 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica