Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 017-2024-00156-01 admite RCM

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Rad.: 017-2024-00156-01 Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y las demandadas Sandra Patricia Martan Ramo y Orthoplan S.A.S, contra la sentencia de primera instancia fechada el 27 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, las partes apelantes deberán sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).

Por otra parte, por considerarse necesario para resolver la alzada, esta Sala ordena OFICIAR a ORTHOPLAN S.A.S., para que en el término de cinco (5) días, allegue al expediente, la totalidad de la historia clínica de la señora MARIA FERNANDA ÑAÑEZ CAIRASCO, identificada con cédula de ciudadanía No.29.110.670, debidamente transcrita, de conformidad con lo dispuesto en el inc. 2 del parágrafo 1 del art. 175 del CPACA, toda vez que las páginas de la misma se encuentran manuscritas (dto. 010ContestacionDraSandraMartan.pdf., págs.49-60); para el efecto, remítase por secretaria, copia la historia clínica obrante en el plenario.

Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado