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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 07. 41298-31-03-001-2020-00063-02 AutoReconocePersoneria Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 007 Radicación: 41298-31-03-001-2020-00063-02 Ref.: Ref.: Proceso Verbal promovido por COOPERATIVA CENTRAL DE CAFICULTORES DEL HUILA- COOCENTRAL, en contra de CARLOS JULIO ROJAS HERMIDA Neiva, Huila, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) El 19 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Sala pasó al despacho memorial radicado el 25 de noviembre de esa misma anualidad por la apoderada Yury Milena Espinilla Lombana, mediante el cual sustituye el poder conferido por el demandado a la abogada María Alejandra Villanueva Rojas.

Siendo procedente lo anterior, al tenor del artículo 75 del Código General del Proceso, se DISPONE: Reconocer personería adjetiva a la Abogada MARÍA ALEJANDRA VILLANUEVA ROJAS, identificada con C.C. 1.077.866.009 de Garzón (H) y T.P. 287.696 del C.S.J., para actuar como apoderada sustituta de la parte demandada, en los términos y para los fines de la sustitución del poder otorgado.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Radicación: 41001-31-10-003-2019-00521-01 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b06ebbe90bbf198d46d649ce186cc1e386aede5996e23637f185dc45531e45de Documento generado en 16/01/2025 03:41:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica