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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2018-00477-01 DRA RODRIGUEZ AUTO RESUELVE SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 016 2018 00477 01 1. De acuerdo con el escrito que antecede y en consideración a las manifestaciones hechas por el togado de la parte accionante, el Despacho pone en conocimiento de las partes la respuesta brindada por la asistente jurídica del Hospital Universitario San Ignacio.

En torno a este punto, se les concede el lapso de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que se pronuncien al respecto. 2. Aun así, si la parte demandada – Hospital Universitario San Ignacio- insiste en ser renuente en la práctica de la prueba, se le previene, por última vez, tanto a este sujeto procesal, como a su mandatario judicial, que se le impondrán los correctivos a que haya lugar, conforme lo contempla la codificación procesal.

Destáquese, además, que el canon 44 del C. G.P. establece: “Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia. 3.

Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. 4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga. 5.

Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso. 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. 7. Los demás que se consagren en la ley.

PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 1. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.” (Se resalta). 3. Por tanto, se ordena librar las comunicaciones respectivas a los extremos en contienda, a sus apoderados y al auxiliar de la justicia. 4. En firme esta decisión, por Secretaría hágase el ingreso del expediente al Despacho.

ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo. 1 016 2018 00477 01

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3716d03669404c71f97195e70e806d8df14c0f815880a30d2c359a74f139c0c Documento generado en 13/11/2024 04:46:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 016 2018 00477 01 5677689 7    !"#$ 0123445 67689 9 9897 !"#$%&"#'"$9 (())(*()*)(+,)(-)).//)( "012312435467860434695:536;35<1=43601>135436?6@4A42B6?6@4A42B6CD9D6EF12F2235<F1><248G21=H4ID34J4I1H52543DA4:D24K %$L516MNOON878P6OQR8S $&$ T6UVWX069YLYZ6ETA31>425:53G21=H4ID34J4I1H52543DA4:D24K [\]^_`abcd\]efghicd\jkk\lmn opoqrrpstuvwxvtywtzvwvz{|{yw}vt~yt€y‚ƒz„v‚~†‡ ˆ‰ˆ0VYŠZ6CVŠ6V0CV‹UW‰Œ 0<21=136Ž‘‘’“”•–•“—˜™–‘š™ ›œžŸ¡¢£¤¥£¦§¨©ª¨¤¦¨«¬­¨¤¦¨«®¨¯«¦°±²³´²¨³­£°§µ®¨­¶ ·¸¹ºŸ»¦°¼£«½¾¨¿À­ÁÀ¦Â½ÃÄÃÅÅÆÃÄÆÅÂǪ ȝŸÉÀ®¦À³£¦°̈ÄÃÉ£§£¥°¿°§Ê¦°Á¢¤£§É¢¯À¦°̈¦Ę̈±¨³ÍĘ̈±¨³Íε¥µ¬©À®©®³¦°Á©¢¯Á³£Ã´®À¤¼¨Ïµ¦£­£Ï¢¼°®°£§µ±¨¿µ®¨¶ ÐџÉÀ®¦À³£¦°£ÒÀ¤À¦£§«Ï¢¦°¼°®£¬©À®¦À³£¦°£±À¤À¦£§«Ï¢¦°¼°®£´²¢©°µ̈¦±µ®¨¶ ·ÓÔÕ̧ѺŸÇ¨¤±¨À¤®¨¤¨®°­°À¤³¨¼À§ÎÀ©¯£®²¨¦À©¯¢À©³£Ö×ÎµØØÄÄØÙØÄÙÄØÚÃÄØÂÄÄÅÛÛÄØ Ü Ý¨¤¨¦£Á§À©ª£±°©³¦£¼¨© ÈÞßàáâãäå·áæçÞßèÞåéçåàèêèÈëåìå·ãäãåÐßíßä ªµÇµÆÉ£¤¼¦£¥À®°§°£Ö¨¼¦î±¢Àïð©§£¿£ ðµÉµÎµ ÖÀñµÆÇ¦¨®À©¨òÀ¦Á£§ÎÀ¥¨¤³¦¨¿À¦©°£©¼ÀÎÀ¦À®²¨¼À×¢³¨¦¼ÀðÒðÎ×¥óôóªÌõ×®¨¤³¦£ÝóÉÇõÊ×ôö¾õòðÖÉõÊ×ÖõóÉ×¾õÒ¾×¥õó Ö£¼°®£¼¨ÆØØÄÄØÙØÄÙÄØÚÃÄØÂÄÄÅÛÛÄØ ŠLY006C‰690÷øYC‰÷9YŠZYCŠCR6‰F2162433146131223ù=524624=251=165=ú43J425ù=6H16346V4J46û1H525436H169434J<54D6056=461F6136H1F25=4243546H161F216243314 ü63463125<5ù6>43613343624J1=ýþ11346H165=J1H5424ÿ631F>4=H51=H4643631J521=216ü6135J5=4=H462143þ1513624>546þ116>11H4621=136H136J5FJ4D6056=461F613 H1F25=424354ÿ6=46>4H3B61F436F1624=21=5H4ÿ6H1604213346>4H3ý4621=13624=F1211=254F631A431F624J4634F624=21=5H4F61=6346Z1ü6O81T6H13626H161=1346H16877S6ü 24H4F634F6þ1163164>35þ11=D60561F6136H1F25=424354ÿ631624331F>4=H16J4=21=13631F13:461=6A1=13436F4<3163465=ú43J425ù=6H161F216J1=F4I1ÿ6F1F6H421J1=24F üN4643205:4F64HI1=24Fÿ646=46F136þ116135F2461=464124354425ù=613>3ý2524D6Š=21F6H165J>35J5361F216243314ÿ624=F5H1316F561F63143J1=216=121F435460421334ÿ 312113H16þ116>11H16A143H4334624J461=643205:46H5A5243D %""&66"#$'(()')*6*#6+,66-$.8/*0123#/*4"/.5,067!308270,078/*83##/9-1:))6;;9)&:91459;<.=.>))?@A%8/#)/(1;879!+*A*B&B*<C)8<1#%+BD 767 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL M.P.: Sandra Cecilia Rodríguez Eslava E. S. D. Ref.: Proceso Verbal De Controversias de Derecho de Autor de EGEDA COLOMBIA contra HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO Radicado: 11001310301620180047701 JUAN CARLOS MONROY RODRIGUEZ, mayor, identificado con C.C.No. 79.542.567 de Bogotá, abogado en ejercicio con T.P.No. 76.340 del CSJ, actuando en calidad de apoderado de EGEDA COLOMBIA, parte demandante en el proceso de la referencia, por medio del presente escrito y con el debido respeto copio nuevamente la comunicación recibida del demandado Hospital Universitario San Ignacio donde nos manifiestan no estar en disposición de permitir el ingreso y trabajo del perito designado y brindar la información solicitada, de manera que le damos traslado a la señora Magistrada para lo de su autoridad de cara a la colaboración que corresponde a las partes con las pruebas ordenadas por el Despacho.

Atentamente, JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ. C.C. No. 79.542.567 de Bogotá. T.P. No. 76.340 C.S.J