Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00229-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Baruc Guzmán Rivera Colfondos – Colpensiones – UGPP 73001-31-05-001-2022-00229-01 Ibagué, Tolima, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 8 de agosto de 2024 (AL5197-2024), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES y CESANTÍAS presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 9 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 20231 (archivo 12 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de “República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Kennedy Trujillo Salas y Carlos Orlando Velásquez Murcia, con la presidencia de la magistrada sustanciadora Mónica Jimena Reyes Martínez, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES, así como el grado jurisdiccional de consulta respecto de esta última, frente a la sentencia del 27 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73001-31-05-001-2022-00229-01, adelantado BARUC GUZMÁN RIVERA contra COLFONDOS S.A., COLPENSIONES y la UGPP… RESUELVE… SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a Colpensiones y Colfondos S.A. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.160.000.oo. a cargo de cada una…” 1 manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f4f36bed8914f8288ca189b13725c0477beab725413fc43e6a8a8ff7e79e33f Documento generado en 29/10/2024 10:33:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica